Page 37 - CRBV
P. 37
ículo 151. En los contratos de interés público, si no fuere
improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerará
incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cláusula según la cual
las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y
que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes
contratantes, serán decididas por los tribunales competentes de la
República, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni
causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras.

Sección quinta: de las relaciones internacionales

Artículo 152. Las relaciones internacionales de la República responden a
los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los
intereses del pueblo; ellas se rigen por los principios de independencia,
igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención en sus
asuntos internos, solución pacífica de los conflictos internacionales,
cooperación, respeto a los derechos humanos y solidaridad entre los
pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad.
La República mantendrá la más firme y decidida defensa de estos
principios y de la práctica democrática en todos los organismos e
instituciones internacionales.

Artículo 153. La República promoverá y favorecerá la integración
latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una
comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales,
culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá
suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos
para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que
garanticen el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus
habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones
supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias
necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las
políticas de integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la República
privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política
común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el
marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante
del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la
legislación interna.

Artículo 154. Los tratados celebrados por la República deben ser
aprobados por la Asamblea Nacional antes de su ratificación por el
Presidente o Presidenta de la República, a excepción de aquellos mediante
los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes
de la República, aplicar principios expresamente reconocidos por ella,
ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o ejercer
facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional.

37
   32   33   34   35   36   37   38   39   40   41   42