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ículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o
Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y
por una sola vez, para un nuevo período.
(Ver Enmienda N° 1 de fecha 15 de febrero de 2009)
Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión
del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del
primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la
Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o
Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea
Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 232. El Presidente o Presidenta de la República es responsable
de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo.
Está obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y
libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la independencia,
integridad, soberanía del territorio y defensa de la República. La
declaración de los estados de excepción no modifica el principio de su
responsabilidad, ni la del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva, ni la de los Ministros o Ministras, de conformidad con esta
Constitución y con la ley.
Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la
República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por
sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental
permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal
Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el
abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así
como la revocación popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta
electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección
universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos
siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la
nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el
Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se
produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se
procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los
treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el
nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de
la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.
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Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y
por una sola vez, para un nuevo período.
(Ver Enmienda N° 1 de fecha 15 de febrero de 2009)
Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión
del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del
primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la
Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o
Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea
Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 232. El Presidente o Presidenta de la República es responsable
de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo.
Está obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y
libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la independencia,
integridad, soberanía del territorio y defensa de la República. La
declaración de los estados de excepción no modifica el principio de su
responsabilidad, ni la del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva, ni la de los Ministros o Ministras, de conformidad con esta
Constitución y con la ley.
Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la
República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por
sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental
permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal
Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el
abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así
como la revocación popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta
electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección
universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos
siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la
nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el
Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se
produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se
procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los
treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el
nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de
la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.
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