Page 65 - CRBV
P. 65
ículo 246. La aprobación de una moción de censura a un Ministro o
Ministra por una votación no menor de las tres quintas partes de los o las
integrantes presentes de la Asamblea Nacional, implica su remoción. El
funcionario removido o funcionaria removida no podrá optar al cargo de
Ministro o Ministra ni de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva por el resto del período presidencial.
Sección quinta: de la Procuraduría General de la República
Artículo 247. La Procuraduría General de la República asesora, defiende
y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la
República, y será consultada para la aprobación de los contratos de
interés público nacional.
La ley orgánica determinará su organización, competencia y
funcionamiento.
Artículo 248. La Procuraduría General de la República estará a cargo y
bajo la dirección del Procurador o Procuradora General de la República,
con la colaboración de los demás funcionarios o funcionarias que
determine su ley orgánica.
Artículo 249. El Procurador o Procuradora General de la República
reunirá las mismas condiciones exigidas para ser magistrado o magistrada
del Tribunal Supremo de Justicia. Será nombrado o nombrada por el
Presidente o Presidenta de la República con la autorización de la Asamblea
Nacional.
Artículo 250. El Procurador o Procuradora General de la República
asistirá, con derecho a voz, a las reuniones del Consejo de Ministros.
Sección sexta: del Consejo de Estado
Artículo 251. El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del
Gobierno y de la Administración Pública Nacional. Será de su competencia
recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el
Presidente o Presidenta de la República reconozca de especial
trascendencia y requieran de su opinión.
La ley respectiva determinará sus funciones y atribuciones.
Artículo 252. El Consejo de Estado lo preside el Vicepresidente Ejecutivo
o Vicepresidenta Ejecutiva y estará conformado, además, por cinco
personas designadas por el Presidente o Presidenta de la República; un o
una representante designado o designada por la Asamblea Nacional; un o
una representante designado o designada por el Tribunal Supremo de
65
Ministra por una votación no menor de las tres quintas partes de los o las
integrantes presentes de la Asamblea Nacional, implica su remoción. El
funcionario removido o funcionaria removida no podrá optar al cargo de
Ministro o Ministra ni de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva por el resto del período presidencial.
Sección quinta: de la Procuraduría General de la República
Artículo 247. La Procuraduría General de la República asesora, defiende
y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la
República, y será consultada para la aprobación de los contratos de
interés público nacional.
La ley orgánica determinará su organización, competencia y
funcionamiento.
Artículo 248. La Procuraduría General de la República estará a cargo y
bajo la dirección del Procurador o Procuradora General de la República,
con la colaboración de los demás funcionarios o funcionarias que
determine su ley orgánica.
Artículo 249. El Procurador o Procuradora General de la República
reunirá las mismas condiciones exigidas para ser magistrado o magistrada
del Tribunal Supremo de Justicia. Será nombrado o nombrada por el
Presidente o Presidenta de la República con la autorización de la Asamblea
Nacional.
Artículo 250. El Procurador o Procuradora General de la República
asistirá, con derecho a voz, a las reuniones del Consejo de Ministros.
Sección sexta: del Consejo de Estado
Artículo 251. El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del
Gobierno y de la Administración Pública Nacional. Será de su competencia
recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el
Presidente o Presidenta de la República reconozca de especial
trascendencia y requieran de su opinión.
La ley respectiva determinará sus funciones y atribuciones.
Artículo 252. El Consejo de Estado lo preside el Vicepresidente Ejecutivo
o Vicepresidenta Ejecutiva y estará conformado, además, por cinco
personas designadas por el Presidente o Presidenta de la República; un o
una representante designado o designada por la Asamblea Nacional; un o
una representante designado o designada por el Tribunal Supremo de
65