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Sección tercera: del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva

Artículo 238. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es
órgano directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de la
República en su condición de Jefe o Jefa del Ejecutivo Nacional.

El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva reunirá las mismas
condiciones exigidas para ser Presidente o Presidenta de la República, y
no podrá tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad con
éste.

Artículo 239. Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva:

1. Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la
dirección de la acción del Gobierno.

2. Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las
instrucciones del Presidente o Presidenta de la República.

3. Proponer al Presidente o Presidenta de la República el
nombramiento y la remoción de los Ministros o Ministras.

4. Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la
República, el Consejo de Ministros.

5. Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea
Nacional.

6. Presidir el Consejo Federal de Gobierno.
7. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o

funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra
autoridad.
8. Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la
República.
9. Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de
la República.
10. Las demás que le señalen esta Constitución y la ley.

Artículo 240. La aprobación de una moción de censura al Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, por una votación no menor de las
tres quintas partes de los integrantes de la Asamblea Nacional, implica su
remoción. El funcionario removido o funcionaria removida no podrá optar
al cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, o de
Ministro o Ministra por el resto del período presidencial.

La remoción del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva en
tres oportunidades dentro de un mismo período constitucional, como
consecuencia de la aprobación de mociones de censura, faculta al
Presidente o Presidenta de la República para disolver la Asamblea
Nacional. El decreto de disolución conlleva la convocatoria de elecciones

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