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anda. Mientras se aprueba la ley especial, se mantiene en vigencia el
régimen previsto en la Ley Orgánica del Distrito Federal y en la Ley
Orgánica de Régimen Municipal.
Segunda. Mientras se dicta la ley prevista en el artículo 38 de esta
Constitución, sobre adquisición, opción, renuncia y recuperación de la
nacionalidad, se considerarán con domicilio en Venezuela los extranjeros o
extranjeras que habiendo ingresado y permanecido legalmente en el
territorio nacional, hayan declarado su intención de fijar domicilio en el
país, tengan medios lícitos de vida y hayan residido en Venezuela
ininterrumpidamente durante dos años.
Por residencia se entenderá la estadía en el país con ánimo de
permanecer en él. Las declaraciones de voluntad previstas en los artículos
32, 33 y 36 de esta Constitución se harán en forma auténtica por la
persona interesada cuando sea mayor de edad, o por su representante
legal, si no ha cumplido veintiún años.
Tercera. La Asamblea Nacional, dentro de los primeros seis meses
siguientes a su instalación, aprobará:
1. Una reforma parcial del Código Penal para incluir el delito de
desaparición forzada de personas, previsto en el artículo 45 de esta
Constitución. Mientras no se apruebe esta reforma se aplicará, en lo
que sea posible, la Convención Interamericana Sobre Desaparición
Forzada de Personas.
2. Una ley orgánica sobre estados de excepción.
3. Una ley especial para establecer las condiciones y características de
un régimen especial para los Municipios José Antonio Páez y Rómulo
Gallegos, del Estado Apure. ara la elaboración de esta ley, se oirá la
opinión del Presidente o Presidenta de la República, de la Fuerza
Armada Nacional, de la representación que designe el Estado en
cuestión y demás instituciones involucradas en la problemática
fronteriza.
Cuarta. Dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la
Asamblea Nacional aprobará:
1. La legislación sobre la sanción a la tortura, ya sea mediante ley
especial o reforma del Código Penal.
2. Una ley orgánica sobre refugiados o refugiadas y asilados o asiladas,
acorde con los términos de esta Constitución y los tratados
internacionales sobre la materia ratificados por Venezuela.
3. Mediante la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, un nuevo
régimen para el derecho a prestaciones sociales reconocido en el
artículo 92 de esta Constitución, el cual integrará el pago de este
derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de
conformidad con el último salario devengado, estableciendo un lapso
para su prescripción de diez años. Durante este lapso, mientras no
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régimen previsto en la Ley Orgánica del Distrito Federal y en la Ley
Orgánica de Régimen Municipal.
Segunda. Mientras se dicta la ley prevista en el artículo 38 de esta
Constitución, sobre adquisición, opción, renuncia y recuperación de la
nacionalidad, se considerarán con domicilio en Venezuela los extranjeros o
extranjeras que habiendo ingresado y permanecido legalmente en el
territorio nacional, hayan declarado su intención de fijar domicilio en el
país, tengan medios lícitos de vida y hayan residido en Venezuela
ininterrumpidamente durante dos años.
Por residencia se entenderá la estadía en el país con ánimo de
permanecer en él. Las declaraciones de voluntad previstas en los artículos
32, 33 y 36 de esta Constitución se harán en forma auténtica por la
persona interesada cuando sea mayor de edad, o por su representante
legal, si no ha cumplido veintiún años.
Tercera. La Asamblea Nacional, dentro de los primeros seis meses
siguientes a su instalación, aprobará:
1. Una reforma parcial del Código Penal para incluir el delito de
desaparición forzada de personas, previsto en el artículo 45 de esta
Constitución. Mientras no se apruebe esta reforma se aplicará, en lo
que sea posible, la Convención Interamericana Sobre Desaparición
Forzada de Personas.
2. Una ley orgánica sobre estados de excepción.
3. Una ley especial para establecer las condiciones y características de
un régimen especial para los Municipios José Antonio Páez y Rómulo
Gallegos, del Estado Apure. ara la elaboración de esta ley, se oirá la
opinión del Presidente o Presidenta de la República, de la Fuerza
Armada Nacional, de la representación que designe el Estado en
cuestión y demás instituciones involucradas en la problemática
fronteriza.
Cuarta. Dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la
Asamblea Nacional aprobará:
1. La legislación sobre la sanción a la tortura, ya sea mediante ley
especial o reforma del Código Penal.
2. Una ley orgánica sobre refugiados o refugiadas y asilados o asiladas,
acorde con los términos de esta Constitución y los tratados
internacionales sobre la materia ratificados por Venezuela.
3. Mediante la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, un nuevo
régimen para el derecho a prestaciones sociales reconocido en el
artículo 92 de esta Constitución, el cual integrará el pago de este
derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de
conformidad con el último salario devengado, estableciendo un lapso
para su prescripción de diez años. Durante este lapso, mientras no
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