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ta. La Asamblea Nacional, en un lapso de dos años, legislará sobre
todas las materias relacionadas con esta Constitución. Se le dará prioridad
a las leyes orgánicas sobre pueblos indígenas, educación y fronteras.

Séptima. A los fines previstos en el artículo 125 de esta Constitución,
mientras no se apruebe la ley orgánica correspondiente, la elección de los
y las representantes indígenas a la Asamblea Nacional, a los Consejos
Legislativos y a los Concejos Municipales, se regirá por los siguientes
requisitos de postulación y mecanismos:

Todas las comunidades u organizaciones indígenas podrán postular
candidatos y candidatas que sean indígenas.

Es requisito indispensable, para ser candidato o candidata, hablar su
idioma indígena y cumplir con, al menos, una de las siguientes
condiciones:

1. Haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva
comunidad.

2. Tener conocida trayectoria en la lucha social en pro del
reconocimiento de su identidad cultural.

3. Haber realizado acciones en beneficio de los pueblos y comunidades
indígenas.

4. Pertenecer a una organización indígena legalmente constituida con
un mínimo de tres años de funcionamiento.

Se establecerán tres regiones: Occidente, compuesta por los Estados
Zulia, Mérida y Trujillo; Sur, compuesta por los Estados Amazonas y
Apure; y Oriente, compuesta por los Estados Bolívar, Delta Amacuro,
Monagas, Anzoátegui y Sucre.

Cada uno de los Estados que componen las regiones elegirá un
representante. El Consejo Nacional Electoral declarará electo al candidato
o electa a la candidata que hubiere obtenido la mayoría de los votos
válidos en su respectiva región o circunscripción.

Los candidatos o las candidatas indígenas estarán en el tarjetón de su
respectivo Estado o circunscripción y todos los electores y electoras de ese
Estado podrán votarlos o votarlas.

Para los efectos de la representación indígena en los Consejos Legislativos
y en los Concejos Municipales de los Estados y Municipios con población
indígena, se tomará el censo oficial de 1992 de la Oficina Central de
Estadística e Informática.

Las elecciones se realizarán de acuerdo con las normas y requisitos aquí
establecidos.

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