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troversias relacionadas con las materias a que se refiere el artículo 113
de esta Constitución, observen, con carácter prioritario y excluyente, los
principios allí definidos y se abstengan de aplicar cualquier disposición
susceptible de generar efectos contrarios a ellos.

La ley establecerá en las concesiones de servicios públicos, la utilidad para
el concesionario o concesionaria y el financiamiento de las inversiones
estrictamente vinculadas a la prestación del servicio, incluyendo las
mejoras y ampliaciones que la autoridad competente considere razonables
y apruebe en cada caso.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Esta Constitución entrará en vigencia el mismo día de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, después de
su aprobación por el pueblo mediante referendo.

Aprobada por el pueblo de Venezuela, mediante referendo constituyente,
a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y
nueve, y proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas,
a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y
nueve. Año 189° de la Independencia y 140° de la Federación.

EL PRESIDENTE, LUIS MIQUILENA
ISAÍAS RODRÍGUEZ
EL PRIMER VICEPRESIDENTE, ARISTÓBULO ISTÚRIZ

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE, 100

LOS CONSTITUYENTES,

CONSTITUYENTES NACIONALES
ALFREDO PEÑA
ALLAN BREWER CARÍAS
ANGELA ZAGO
EARLE HERRERA
EDMUNDO CHIRINOS
EUSTOQUIO CONTRERAS
GUILLERMO GARCÍA PONCE
HERMANN ESCARRÁ
JESÚS RAFAEL SULBARÁN
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