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cal propio, que tienen atribuido conforme al ordenamiento jurídico
aplicable antes de la sanción de esta Constitución.

Decimoquinta. Hasta tanto se apruebe la legislación a que se refiere el
artículo 105 de esta Constitución, se mantendrá en vigencia el
ordenamiento jurídico aplicable antes de la sanción de esta Constitución.

Decimosexta. Para el enriquecimiento del acervo histórico de la Nación,
el cronista de la Asamblea Nacional Constituyente coordinará lo necesario
para salvaguardar las grabaciones o registros que de las sesiones y
actividades de la Asamblea Nacional Constituyente se realizaron en
imagen, en sonido; en documentos escritos, digitales, fotográficos o
hemerográficos; y en cualquier otra forma de documento elaborado.

Todos estos documentos quedarán bajo la protección del Archivo General
de la Nación.

Decimoséptima. El nombre de la República, una vez aprobada esta
Constitución, será “República Bolivariana de Venezuela”, tal como está
previsto en su artículo uno. Es obligación de las autoridades e
instituciones, tanto públicas como privadas, que deban expedir registros,
títulos o cualquier otro documento, utilizar el nombre de “República
Bolivariana de Venezuela”, de manera inmediata.

En trámites rutinarios las dependencias administrativas agotarán el
inventario documental de papelería; su renovación se hará
progresivamente con la mencionada denominación, en un plazo que no
excederá de cinco años.

La circulación de monedas acuñadas y billetes emitidos con el nombre de
“República de Venezuela”, estará regulada por la reforma de la Ley del
Banco Central de Venezuela contemplada en la Disposición Transitoria
cuarta de esta Constitución, en función de hacer la transición a la
denominación “República Bolivariana de Venezuela”.

Decimoctava. A los fines de asegurar la vigencia de los principios
establecidos en el artículo 113 de esta Constitución, la Asamblea Nacional
dictará una ley que establezca, entre otros aspectos, el organismo de
supervisión, control y fiscalización que deba asegurar la efectiva aplicación
de estos principios y las disposiciones y demás reglas que los desarrollen.

La persona que presida o dirija este organismo será designada por el voto
de la mayoría de los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, previo
informe favorable de una comisión especial designada de su seno al
efecto.

La ley establecerá que los funcionarios o funcionarias de la Administración
Pública y los jueces o juezas llamados o llamadas a conocer y decidir las

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