Page 56 - Revista Ministerio Público (Nro 4)
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cionarios policiales o militares-, ha proporcionado la herramienta de los teléfonos móviles celulares, a fin de
lograr la ubicación cierta de los agentes delictivos. Ambos tipos delictivos, la extorsión y el secuestro, encuentran
pleno reflejo en materia de violación de Derechos Humanos en delitos complejos como la desaparición forzada
de personas, delito que implica, según el artículo 180-A del Código Penal venezolano vigente, que un
funcionario policial o militar prive ilegítimamente de libertad a una persona y se niegue a reconocer la
detención o a dar información sobre su destino. Es en consecuencia imprescindible lograr la ubicación, por
cualquier vía del funcionario que aparezca como sujeto activo, cobrando mayor relevancia la posibilidad de su
ubicación mediante el uso de tecnología en la materia.
Luego de este rastreo permanente que se plantea a cada funcionario de manera individual, ubicable
espacialmente de manera casi inmediata, existe la posibilidad real de ubicar de la misma forma a las unidades
radio patrullares o tipo moto con las que actúen los funcionarios, ello mediante la implementación de un sistema
de posicionamiento global, conocido con las siglas GPS27. Es esta la segunda propuesta que de seguidas
desarrollaremos puntualmente. Tal como lo sugerimos en el párrafo que antecede, resulta imprescindible para la
superioridad de toda institución policial, al igual que para el Ministerio Público y -en ciertos casos - para los
órganos jurisdiccionales, conocer la ubicación precisa de los funcionarios policiales, quienes por lo general -
salvo en los llamados “patrullajes a pie”- se desplazan en unidades policiales del Estado. Esta medida tampoco
reviste un alto grado de complejidad, más aún si se observa que hoy en día un gran número de vehículos
particulares poseen dicho sistema de ubicación. Al tenerse ubicados a los funcionarios policiales, de manera
precisa y oportuna, se posibilita su control y vigilancia efectiva, pudiéndose evitar en muchos casos la
consumación de conductas violatorias de Derechos Humanos.
Debemos señalar que, en el plano europeo, se han detectado, tanto beneficios con el uso del GPS en la
actividad de control policial -en un plano vertical de la organización policial-, como aspectos a ser estudiados a
profundidad -ya en un plano horizontal-. Se ha logrado efectiva supervisión y localización permanente de las
unidades policiales y de los funcionarios en particular, no dependiendo ya para ello de las categorías de mando
intermedio. Podrían enumerarse gran cantidad de beneficios, mas a la par de ello se ha señalado que al
recurrirse de manera casi absoluta a la supervisión por medio de esta tecnología satelital, se ven afectadas las
relaciones interpersonales en la organización policial -en el aspecto psicológico-, por perderse o disminuirse el
contacto verbal -ese “hablar” con el compañero-, lo cual podría devenir en un alejamiento - aislamiento por
parte de algunos funcionarios policiales.
Como se ha dejado ver, las dos propuestas iniciales previas, buscan coadyuvar a una efectiva y eficaz
supervisión, control y vigilancia de los funcionarios policiales. Ello no es una potestad, ni una facultad, es un
deber legal, consagrado, entre otros, en el numeral 3 del artículo 18, artículo 1928 y numeral 1° del artículo 30,
27 El sistema Global Positioning System (GPS) o Sistema de Posicionamiento Global, en realidad se denomina
NAVSTAR-GPS, y podemos simplificar su esencia señalando que permite determinar en todo el mundo la posición de un
objeto, una persona, un vehículo o una nave, con una posición hasta de centímetros, aunque lo habitual son unos pocos
metros.
28 Artículo 18.- Son atribuciones del Órgano Rector:
(…) 3. Regular, coordinar, supervisar y controlar la correcta prestación del servicio de policía.
Artículo 19.- El Órgano Rector contará con Oficinas Técnicas encargadas de la supervisión y fiscalización de la
prestación del servicio de policía, de la aplicación de los estándares y programas de asistencia técnica. Las Oficinas
Técnicas estarán conformadas por un equipo multidisciplinario de profesionales designados por la Ministra o Ministro del
Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.
[54] Ministerio Público | Cultura
lograr la ubicación cierta de los agentes delictivos. Ambos tipos delictivos, la extorsión y el secuestro, encuentran
pleno reflejo en materia de violación de Derechos Humanos en delitos complejos como la desaparición forzada
de personas, delito que implica, según el artículo 180-A del Código Penal venezolano vigente, que un
funcionario policial o militar prive ilegítimamente de libertad a una persona y se niegue a reconocer la
detención o a dar información sobre su destino. Es en consecuencia imprescindible lograr la ubicación, por
cualquier vía del funcionario que aparezca como sujeto activo, cobrando mayor relevancia la posibilidad de su
ubicación mediante el uso de tecnología en la materia.
Luego de este rastreo permanente que se plantea a cada funcionario de manera individual, ubicable
espacialmente de manera casi inmediata, existe la posibilidad real de ubicar de la misma forma a las unidades
radio patrullares o tipo moto con las que actúen los funcionarios, ello mediante la implementación de un sistema
de posicionamiento global, conocido con las siglas GPS27. Es esta la segunda propuesta que de seguidas
desarrollaremos puntualmente. Tal como lo sugerimos en el párrafo que antecede, resulta imprescindible para la
superioridad de toda institución policial, al igual que para el Ministerio Público y -en ciertos casos - para los
órganos jurisdiccionales, conocer la ubicación precisa de los funcionarios policiales, quienes por lo general -
salvo en los llamados “patrullajes a pie”- se desplazan en unidades policiales del Estado. Esta medida tampoco
reviste un alto grado de complejidad, más aún si se observa que hoy en día un gran número de vehículos
particulares poseen dicho sistema de ubicación. Al tenerse ubicados a los funcionarios policiales, de manera
precisa y oportuna, se posibilita su control y vigilancia efectiva, pudiéndose evitar en muchos casos la
consumación de conductas violatorias de Derechos Humanos.
Debemos señalar que, en el plano europeo, se han detectado, tanto beneficios con el uso del GPS en la
actividad de control policial -en un plano vertical de la organización policial-, como aspectos a ser estudiados a
profundidad -ya en un plano horizontal-. Se ha logrado efectiva supervisión y localización permanente de las
unidades policiales y de los funcionarios en particular, no dependiendo ya para ello de las categorías de mando
intermedio. Podrían enumerarse gran cantidad de beneficios, mas a la par de ello se ha señalado que al
recurrirse de manera casi absoluta a la supervisión por medio de esta tecnología satelital, se ven afectadas las
relaciones interpersonales en la organización policial -en el aspecto psicológico-, por perderse o disminuirse el
contacto verbal -ese “hablar” con el compañero-, lo cual podría devenir en un alejamiento - aislamiento por
parte de algunos funcionarios policiales.
Como se ha dejado ver, las dos propuestas iniciales previas, buscan coadyuvar a una efectiva y eficaz
supervisión, control y vigilancia de los funcionarios policiales. Ello no es una potestad, ni una facultad, es un
deber legal, consagrado, entre otros, en el numeral 3 del artículo 18, artículo 1928 y numeral 1° del artículo 30,
27 El sistema Global Positioning System (GPS) o Sistema de Posicionamiento Global, en realidad se denomina
NAVSTAR-GPS, y podemos simplificar su esencia señalando que permite determinar en todo el mundo la posición de un
objeto, una persona, un vehículo o una nave, con una posición hasta de centímetros, aunque lo habitual son unos pocos
metros.
28 Artículo 18.- Son atribuciones del Órgano Rector:
(…) 3. Regular, coordinar, supervisar y controlar la correcta prestación del servicio de policía.
Artículo 19.- El Órgano Rector contará con Oficinas Técnicas encargadas de la supervisión y fiscalización de la
prestación del servicio de policía, de la aplicación de los estándares y programas de asistencia técnica. Las Oficinas
Técnicas estarán conformadas por un equipo multidisciplinario de profesionales designados por la Ministra o Ministro del
Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.
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