Page 61 - Revista Ministerio Público (Nro 4)
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lizar la compleja LOPN, que plantea un esquema general y amplio del sistema policial, su funcionamiento y
regulación.
Investigar, enjuiciar y sancionar a los propios funcionarios del Estado que violen Derechos Humanos es un
deber constitucional que recae en el Estado36. Incumplirlo, o no atenderle debidamente implicaría una
violación constitucional, constituyendo dicha impunidad un potencial debilitamiento de la estructura
democrática. En este sentido, podemos señalar que el Ministerio Público ha dado un gran paso al adelantar la
constitución de unidades de investigación criminalísticas propias, en materia de violación de Derechos
Humanos, impulsado ello por la doctora Alis Boscán. Han de fortalecerse los Despachos Fiscales con
competencia en Protección de Derechos Fundamentales y fortalecer la estructura de la Dirección de adscripción
de estos, ya desde un punto de vista multidisciplinario y de avanzada. Los retos existen, abordarles de la manera
más eficaz y seria se encuentra en nuestras manos.
Al estudiar el desarrollo doctrinal de los Derechos Humanos en el plano internacional, se observa como, las
situaciones coyunturales o de crisis, generan avances y logros. En pocas palabras, luego de existir conflictos
armados, nace un consenso de voluntades para evitar la nueva ocurrencia de ello, trabajando en tal sentido. La
voluntad Estadal a la que nos hemos referido operaría igualmente en el plano interno frente a una situación
coyuntural. El elevado índice de impunidad en casos de violación de Derechos Humanos en el país, a nuestro
entender, permite obtener ese consenso de voluntades en la actualidad en el seno del Estado y lograr los
objetivos que se propongan con seriedad y rigurosidad. En ello radica el reto que actualmente tenemos frente a
nosotros.
36 No puede concebirse que el Estado distinga en algún momento entre perseguir la criminalidad ordinaria, o la
criminalidad en materia de violación de Derechos Humanos, optando por el mayor volumen de la primera, destinando a
ello la mayoría de los recursos y esfuerzos. Aceptar una concepción de esta naturaleza no es más que despreciar los
Derechos Humanos, su evolución y amparar sus violaciones en perjuicio franco de la dignidad de la persona.
Cultura | Ministerio Público [59]
regulación.
Investigar, enjuiciar y sancionar a los propios funcionarios del Estado que violen Derechos Humanos es un
deber constitucional que recae en el Estado36. Incumplirlo, o no atenderle debidamente implicaría una
violación constitucional, constituyendo dicha impunidad un potencial debilitamiento de la estructura
democrática. En este sentido, podemos señalar que el Ministerio Público ha dado un gran paso al adelantar la
constitución de unidades de investigación criminalísticas propias, en materia de violación de Derechos
Humanos, impulsado ello por la doctora Alis Boscán. Han de fortalecerse los Despachos Fiscales con
competencia en Protección de Derechos Fundamentales y fortalecer la estructura de la Dirección de adscripción
de estos, ya desde un punto de vista multidisciplinario y de avanzada. Los retos existen, abordarles de la manera
más eficaz y seria se encuentra en nuestras manos.
Al estudiar el desarrollo doctrinal de los Derechos Humanos en el plano internacional, se observa como, las
situaciones coyunturales o de crisis, generan avances y logros. En pocas palabras, luego de existir conflictos
armados, nace un consenso de voluntades para evitar la nueva ocurrencia de ello, trabajando en tal sentido. La
voluntad Estadal a la que nos hemos referido operaría igualmente en el plano interno frente a una situación
coyuntural. El elevado índice de impunidad en casos de violación de Derechos Humanos en el país, a nuestro
entender, permite obtener ese consenso de voluntades en la actualidad en el seno del Estado y lograr los
objetivos que se propongan con seriedad y rigurosidad. En ello radica el reto que actualmente tenemos frente a
nosotros.
36 No puede concebirse que el Estado distinga en algún momento entre perseguir la criminalidad ordinaria, o la
criminalidad en materia de violación de Derechos Humanos, optando por el mayor volumen de la primera, destinando a
ello la mayoría de los recursos y esfuerzos. Aceptar una concepción de esta naturaleza no es más que despreciar los
Derechos Humanos, su evolución y amparar sus violaciones en perjuicio franco de la dignidad de la persona.
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