Page 60 - Revista Ministerio Público (Nro 4)
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al como nos permitimos sugerir en la página séptima de este ensayo breve, con relación a las posibles
soluciones a la impunidad en materia de violación de Derechos Humanos, que hemos llamado operativas, su
éxito y trascendencia en la lucha contra la violación de los Derechos Humanos va a depender de la efectiva, real
y contundente materialización de voluntad Estadal, en respaldo a la producción de ideas en cuestión. Nos
permitimos desarrollar este aspecto de seguidas por su crucial relevancia.
Resulta incuestionable que sobre el Estado recae la responsabilidad de garantizar “(…) a toda persona,
conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible
e interdependiente de los derechos humanos (…)32”, al igual que está obligado a “(…) investigar y sancionar
legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades (…)33”, y debe hacer valer
que “(…) Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado34, a través de los órganos de
seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo
para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus
deberes (…)35”. Ahora bien, cabe preguntarse, ¿por qué el Estado se encuentra obligado a cumplir con estos
deberes? y la respuesta resplandece: por contar el Estado con los medios para ello, entiéndase medios
económicos, estructurales y operativos, personal humano capacitado, entre muchos otros. El inconveniente
surge al realizar la planificación de los gastos del Estado y la destinación de los recursos.
Posiblemente se esté identificando este planteamiento con el llamado argumento económico, que es
desarrollado, por ejemplo, por el doctor Luis María Diez-Picazo, al analizar la discrecionalidad en el ejercicio de
la acción penal, en su excelente obra El Poder de Acusar; tomando nosotros la esencia de ello, al concebirse que
en épocas de crecimiento de la criminalidad se robustece este argumento económico, planteando que esto se
motiva por la escasez de medios personales y materiales para la represión de la criminalidad, estableciéndose
prioridades, y con el surgimiento -a nuestro entender-, consecuencialmente de un considerable índice de
impunidad.
Dicho argumento económico, desde nuestro punto de vista, inicialmente no debería afectar la persecución de
los autores de violaciones de Derechos Humanos, dado que si se busca establecer prioridades, no existiría nada
más prioritario que ello, atendiendo a los bienes jurídicos afectados, la potencial responsabilidad Estadal y el
daño social causado, entre muchos otros factores. El gran inconveniente y crítica surge al verificarse que el
propio Estado, no de prioridad -destinación de recursos-, a la persecución de estos delitos, y es allí donde
consideramos que -dándole hilación al ensayo- debe existir la voluntad Estadal para implementar las ideas -
originadas por la Criminología, básicamente-.
Las ideas, producto de estudios y análisis serios y fundamentados no subsisten, ni producen resultados por su
sola concepción; deben ser concretadas y aplicadas en la realidad, destinando para ello los recursos necesarios.
De lo contrario, ello no trascenderá del simple estudio académico, sin influir en la sociedad. Entra allí en
juego la voluntad Estadal. La disminución de los índices de impunidad, implica necesariamente prestaciones
positivas, aportaciones y esfuerzos que, centralmente, recaen en el Estado, cobra esto mayor relevancia al
32 Artículo 19 CRBV.
33 Encabezamiento del artículo 29 CRBV.
34 Incumplir este deber particular de proporcionar seguridad puede conllevar al nacimiento de las llamadas
“policías privadas”, con las consecuencias negativas y complejas que ello conllevaría; supuesto previsto ya, entre otros, en
el artículo 7 de la LOPN.
35 Encabezamiento del artículo 55 CRBV.
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soluciones a la impunidad en materia de violación de Derechos Humanos, que hemos llamado operativas, su
éxito y trascendencia en la lucha contra la violación de los Derechos Humanos va a depender de la efectiva, real
y contundente materialización de voluntad Estadal, en respaldo a la producción de ideas en cuestión. Nos
permitimos desarrollar este aspecto de seguidas por su crucial relevancia.
Resulta incuestionable que sobre el Estado recae la responsabilidad de garantizar “(…) a toda persona,
conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible
e interdependiente de los derechos humanos (…)32”, al igual que está obligado a “(…) investigar y sancionar
legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades (…)33”, y debe hacer valer
que “(…) Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado34, a través de los órganos de
seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo
para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus
deberes (…)35”. Ahora bien, cabe preguntarse, ¿por qué el Estado se encuentra obligado a cumplir con estos
deberes? y la respuesta resplandece: por contar el Estado con los medios para ello, entiéndase medios
económicos, estructurales y operativos, personal humano capacitado, entre muchos otros. El inconveniente
surge al realizar la planificación de los gastos del Estado y la destinación de los recursos.
Posiblemente se esté identificando este planteamiento con el llamado argumento económico, que es
desarrollado, por ejemplo, por el doctor Luis María Diez-Picazo, al analizar la discrecionalidad en el ejercicio de
la acción penal, en su excelente obra El Poder de Acusar; tomando nosotros la esencia de ello, al concebirse que
en épocas de crecimiento de la criminalidad se robustece este argumento económico, planteando que esto se
motiva por la escasez de medios personales y materiales para la represión de la criminalidad, estableciéndose
prioridades, y con el surgimiento -a nuestro entender-, consecuencialmente de un considerable índice de
impunidad.
Dicho argumento económico, desde nuestro punto de vista, inicialmente no debería afectar la persecución de
los autores de violaciones de Derechos Humanos, dado que si se busca establecer prioridades, no existiría nada
más prioritario que ello, atendiendo a los bienes jurídicos afectados, la potencial responsabilidad Estadal y el
daño social causado, entre muchos otros factores. El gran inconveniente y crítica surge al verificarse que el
propio Estado, no de prioridad -destinación de recursos-, a la persecución de estos delitos, y es allí donde
consideramos que -dándole hilación al ensayo- debe existir la voluntad Estadal para implementar las ideas -
originadas por la Criminología, básicamente-.
Las ideas, producto de estudios y análisis serios y fundamentados no subsisten, ni producen resultados por su
sola concepción; deben ser concretadas y aplicadas en la realidad, destinando para ello los recursos necesarios.
De lo contrario, ello no trascenderá del simple estudio académico, sin influir en la sociedad. Entra allí en
juego la voluntad Estadal. La disminución de los índices de impunidad, implica necesariamente prestaciones
positivas, aportaciones y esfuerzos que, centralmente, recaen en el Estado, cobra esto mayor relevancia al
32 Artículo 19 CRBV.
33 Encabezamiento del artículo 29 CRBV.
34 Incumplir este deber particular de proporcionar seguridad puede conllevar al nacimiento de las llamadas
“policías privadas”, con las consecuencias negativas y complejas que ello conllevaría; supuesto previsto ya, entre otros, en
el artículo 7 de la LOPN.
35 Encabezamiento del artículo 55 CRBV.
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