Page 58 - Revista Ministerio Público (Nro 4)
P. 58
funcionarios policiales y/o militares que se vean vinculados a hechos presuntamente violatorios de Derechos
Humanos, tal como funciona en la actualidad el Sistema Integrado de Información Policial operado por el
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, conocido como Siipol, o el Sistema
denominado SICODA, operado por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Conscientes de la
trascendencia y lo delicado de lo expuesto, debemos señalar que, dentro de los propios cuerpos policiales existen
funcionarios que no han participado de manera eventual en algún procedimiento en el cual se investigue la
presunta ocurrencia de los llamados “enfrentamientos”, sino que algunos poseen un record llamativo al
respecto, con infinidad de procedimientos de esta índole, viendo en muchos casos comprometida su
responsabilidad penal. En estos procedimientos se pueden establecer patrones de actuación, secuencias,
similitud de armas empleadas, ubicaciones geográficas de actuación, entre otros particulares, los cuales resultan
de innegable utilidad al momento de investigar la presunta violación de Derechos Humanos.

Se ha de observar que, ya en fecha 16 de abril de 2008, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, estableció en sentencia N° 599 -ratificando sentencia de la misma Sala, número 037 de fecha 19 de
enero de 2007-, lo siguiente:

“(…) no cabe duda de que los archivos de los órganos de policía contienen datos e informaciones
relacionadas con la actividad que les es propia, bien la de prevención, represión o investigación de delitos;
concretamente, los organismos competentes para investigar delitos, dentro de los recursos criminalísticos,
tienen la facultad de llevar registros sobre las personas que han sido investigadas con relación a cualquier
delito. Sin embargo, tal información es confidencial y sólo para el uso del cuerpo policial que los lleva
(…)”.
Atendiendo a este criterio jurisprudencial reiterado, cabe preguntarse entonces, y detenerse a reflexionar:
¿por qué en materia de violación de Derechos Humanos, donde se investigan hechos punibles de máxima
gravedad, y se conoce la existencia de innumerables trabas para la obtención de la verdad, se ha de privar al
investigador de contar con un elemento investigativo adicional que vendría dado por la utilización de dicho
sistema de registros específicos, en similares términos a los establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia en la sentencia citada?.
Ahora bien, por otro lado, consideramos que resultaría de interés, en sexto lugar, la implementación efectiva
de la posibilidad de intervención de los cuerpos de policía, atribución que la nueva LOPN le confiere al “Órgano
Rector”, según lo disponen el numeral 5 de su artículo 18, y su artículo 75, siendo de especial relevancia la
posibilidad expresa de que dicha intervención se realice a solicitud bien del gobernador del Estado, del alcalde
del Municipio o del Ministerio Público31. Salvo algunos errores de redacción y técnica legislativa en el texto del
artículo 75 en mención, consideramos que ahora el Ministerio Público, de manera coordinada, habrá de fijar
criterios estadísticos acerca de esa violación masiva y continuada de Derechos Humanos por parte de
funcionarios policiales, resultando imprescindible realizar estudios exhaustivos acerca de la finalidad de dicha
norma, la realidad existente en muchos organismos policiales del país, la valoración de los Derechos Humanos,
ese carácter “masivo y continuado” exigido legalmente y proceder así de manera responsable y oportuna a
activar dicho mecanismo.
En séptimo lugar, consideramos relevante rescatar una consideración puntual que desde vieja data se ha

31 Llama la atención que, aún cuando en el artículo 83 de la LOPN se establece la figura de la Defensoría
Delegada Especial de Asuntos Policiales de la Defensoría del Pueblo, no se haya incluido a dicho ente, en el artículo 75
que comentamos, como uno de los legitimados para solicitar la intervención del cuerpo de policía. Ello puede tenerse
presente a los fines de afinar este instrumento legal en un futuro inmediato.

[56] Ministerio Público | Cultura
   53   54   55   56   57   58   59   60   61   62   63