Page 53 - Revista Ministerio Público (Nro 4)
P. 53
islativas20 no han dado una respuesta efectiva, contundente y, sobre todo, autónoma con relación a la
impunidad en los casos de violaciones de Derechos Humanos -lo cual tampoco podría ser perseguido-. Se cuenta
con un marco jurídico constitucional y legal adecuado y perfectible, mas se han de conjugar dos factores -entre
muchos otros-, que a nuestro entender, resultan la clave para poder minimizar de manera racional y efectiva, la
impunidad en materia de violación de Derechos Humanos: la producción de ideas y la materialización de
voluntad Estatal. En ello buscamos centrar las soluciones operativas inicialmente asomadas en este ensayo,
circunscribiendo estas consideraciones a los supuestos de violación de Derechos Humanos por parte de
funcionarios Estadales, que cometan hechos punibles -con determinadas características- y que actúan bien con
ocasión de su cargo o en ejercicio de sus funciones.21
A nuestro entender, lo que hemos optado por denominar en el presente ensayo como soluciones legislativas y
soluciones operativas, deben en la práctica implementarse y adoptarse en ese orden lógico señalado, para poder
perseguir así la eficacia y eficiencia de las mismas en la lucha contra la impunidad en las violaciones de los
Derechos Humanos. Sin un marco constitucional y legal adecuado de nada sirve la puesta en marcha de
estrategias diversas para lograr ese fin, ya que se carecería de justificación legal, tornándose muy tenue la línea
divisoria entre el actuar Estadal lícito y un actuar ilegal. Estas herramientas jurídicas -adecuadas y perfectibles-,
producto de la labor Constituyente y legislativa, han de ser engranadas inescindiblemente con los pactos,
tratados y convenciones internacionales en materia de Derechos Humanos, suscritos y ratificados por
Venezuela22. Dicho panorama ha variado sustancialmente en los últimos quince años, siendo hoy otro el marco
jurídico con el cual se cuenta. Repetimos pues la interrogante, ¿por qué motivo continúa existiendo un índice
elevado de impunidad en casos de violación de Derechos Humanos, si se cuenta ya con la normativa adecuada
que penaliza estos hechos punibles y establece un procedimiento expedito para su enjuiciamiento?
Estas soluciones legislativas, como respuesta estatal al grave problema de la violación de los Derechos
Humanos en nuestro país, no pueden concebirse aisladamente, deben poseer un sustento adecuado para su
implementación posterior. En pocas palabras, deben ser aplicadas de manera firme, coherente y eficaz en el día
20 Así se observa, en nuestro ordenamiento jurídico, la sustitución del Código de Enjuiciamiento Criminal por el
COPP (1999); se ha derogado la Ley sobre Vagos y Maleantes; se ha incluido la desaparición forzada de personas como
tipo penal en el Código Penal venezolano vigente (2001); se ha implementado un nuevo texto constitucional enmarcado
en las más modernas y garantistas corrientes en materia de Derechos Humanos (1999); se ha implementado un Decreto
con Fuerza de Ley que busca regular a los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (2001) y más
recientemente el Ejecutivo Nacional dictó el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de
Policía Nacional (Decreto N° 5.895 de fecha 26 de febrero de 2008)
21 En la actualidad esta noción de los “tradicionales sujetos activos violadores de Derechos Humanos” ha sido
tratada con mayor amplitud, no sólo a nivel doctrinal, sino también a nivel jurisprudencial. En el plano jurisprudencial
podemos citar la sentencia N° 315 de fecha 6 de marzo de 2008, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, en donde se señaló, entre otras cuestiones, que: “(…) De allí se deriva que sean las personas provistas de
autoridad las que, en principio, pueden incurrir en violación de Derechos Humanos, pues es la investidura de
funcionario, su potestad, el hilo conector entre la acción del agente y la responsabilidad del Estado; sin embargo, tal
afirmación está sometida a excepciones producto de actos atentatorios de la dignidad humana cometidos por personas
desprovistas de autoridad pero que sí, de algún modo, cuentan con un respaldo o con la simple tolerancia del Estado
(…)”, agregando que, a dichos ciudadanos les resultan aplicables las normas correspondientes para la tutela de los
Derechos Humanos.
22 Enumerarlos de manera exacta y sistemática escaparía al objeto del presente ensayo, mas podemos mencionar,
entre otros, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(llamada Pacto de San José de Costa Rica), el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el Pacto
Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre, las distintas Convenciones planteadas en contra de la tortura, la Carta Democrática Interamericana y el
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Cultura | Ministerio Público [51]
impunidad en los casos de violaciones de Derechos Humanos -lo cual tampoco podría ser perseguido-. Se cuenta
con un marco jurídico constitucional y legal adecuado y perfectible, mas se han de conjugar dos factores -entre
muchos otros-, que a nuestro entender, resultan la clave para poder minimizar de manera racional y efectiva, la
impunidad en materia de violación de Derechos Humanos: la producción de ideas y la materialización de
voluntad Estatal. En ello buscamos centrar las soluciones operativas inicialmente asomadas en este ensayo,
circunscribiendo estas consideraciones a los supuestos de violación de Derechos Humanos por parte de
funcionarios Estadales, que cometan hechos punibles -con determinadas características- y que actúan bien con
ocasión de su cargo o en ejercicio de sus funciones.21
A nuestro entender, lo que hemos optado por denominar en el presente ensayo como soluciones legislativas y
soluciones operativas, deben en la práctica implementarse y adoptarse en ese orden lógico señalado, para poder
perseguir así la eficacia y eficiencia de las mismas en la lucha contra la impunidad en las violaciones de los
Derechos Humanos. Sin un marco constitucional y legal adecuado de nada sirve la puesta en marcha de
estrategias diversas para lograr ese fin, ya que se carecería de justificación legal, tornándose muy tenue la línea
divisoria entre el actuar Estadal lícito y un actuar ilegal. Estas herramientas jurídicas -adecuadas y perfectibles-,
producto de la labor Constituyente y legislativa, han de ser engranadas inescindiblemente con los pactos,
tratados y convenciones internacionales en materia de Derechos Humanos, suscritos y ratificados por
Venezuela22. Dicho panorama ha variado sustancialmente en los últimos quince años, siendo hoy otro el marco
jurídico con el cual se cuenta. Repetimos pues la interrogante, ¿por qué motivo continúa existiendo un índice
elevado de impunidad en casos de violación de Derechos Humanos, si se cuenta ya con la normativa adecuada
que penaliza estos hechos punibles y establece un procedimiento expedito para su enjuiciamiento?
Estas soluciones legislativas, como respuesta estatal al grave problema de la violación de los Derechos
Humanos en nuestro país, no pueden concebirse aisladamente, deben poseer un sustento adecuado para su
implementación posterior. En pocas palabras, deben ser aplicadas de manera firme, coherente y eficaz en el día
20 Así se observa, en nuestro ordenamiento jurídico, la sustitución del Código de Enjuiciamiento Criminal por el
COPP (1999); se ha derogado la Ley sobre Vagos y Maleantes; se ha incluido la desaparición forzada de personas como
tipo penal en el Código Penal venezolano vigente (2001); se ha implementado un nuevo texto constitucional enmarcado
en las más modernas y garantistas corrientes en materia de Derechos Humanos (1999); se ha implementado un Decreto
con Fuerza de Ley que busca regular a los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (2001) y más
recientemente el Ejecutivo Nacional dictó el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de
Policía Nacional (Decreto N° 5.895 de fecha 26 de febrero de 2008)
21 En la actualidad esta noción de los “tradicionales sujetos activos violadores de Derechos Humanos” ha sido
tratada con mayor amplitud, no sólo a nivel doctrinal, sino también a nivel jurisprudencial. En el plano jurisprudencial
podemos citar la sentencia N° 315 de fecha 6 de marzo de 2008, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, en donde se señaló, entre otras cuestiones, que: “(…) De allí se deriva que sean las personas provistas de
autoridad las que, en principio, pueden incurrir en violación de Derechos Humanos, pues es la investidura de
funcionario, su potestad, el hilo conector entre la acción del agente y la responsabilidad del Estado; sin embargo, tal
afirmación está sometida a excepciones producto de actos atentatorios de la dignidad humana cometidos por personas
desprovistas de autoridad pero que sí, de algún modo, cuentan con un respaldo o con la simple tolerancia del Estado
(…)”, agregando que, a dichos ciudadanos les resultan aplicables las normas correspondientes para la tutela de los
Derechos Humanos.
22 Enumerarlos de manera exacta y sistemática escaparía al objeto del presente ensayo, mas podemos mencionar,
entre otros, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(llamada Pacto de San José de Costa Rica), el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el Pacto
Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre, las distintas Convenciones planteadas en contra de la tortura, la Carta Democrática Interamericana y el
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Cultura | Ministerio Público [51]

