Page 50 - Revista Ministerio Público (Nro 4)
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ender pero que pocos logramos encaminar los necesarios esfuerzos de manera racional y efectiva (…).5” A

ese encaminar racional y efectivo es que buscamos contribuir con el presente ensayo jurídico.

Al revisar el discurso pronunciado por el doctor Julián Isaías Rodríguez, entonces Fiscal General, al momento

de presentar ante la Asamblea Nacional, el informe anual del Ministerio Público correspondiente al año 2006,

se señalaba que, desde el año 2000 hasta el mes de febrero del año 2007, se registraba un total de 6.068

“enfrentamientos o ajusticiamientos” en dicho período. Fueron imputados 2.050 funcionarios de seguridad del

Estado, acusados 1.142; un total de 396 están privados de libertad y 204 condenados6. Estas cifras denotan o

buscan denotar rendimiento en la labor desempeñada, lo cual a nuestro entender resulta clave al momento de

evaluar -desde un punto de vista criminológico, y con fines ulteriores político criminales- el delito específico que

viola un Derecho Humano. No queremos aquí establecer dichas cifras como “producción” y mucho menos como

“ganancia”, no incluyéndonos en la llamada “industria del control del delito”, detalladamente analizada por el

profesor Nils Christie, en su obra del mismo título7.

Ante este complejo panorama planteado, y que refleja la existencia de niveles aún considerables de impunidad

en materia de violación de Derechos Humanos en nuestro país, surge una sola interrogante puntual, que resume

el objeto del presente ensayo jurídico: ¿qué hacer frente a esta realidad? Como respuesta a esta interrogante,

surgen de plano en cada mentalidad que se ubica en el tema con interés y vocación, un sinnúmero de

alternativas, muchas de ellas ya exploradas en la práctica o en proceso de exploración. Así, nos permitimos

puntualmente agrupar estas posibles soluciones en dos grandes grupos, a saber, las soluciones “legislativas” y

las soluciones “operativas”. Antes de centrarnos particularmente en lo que hemos decidido manejar bajo la

denominación de soluciones “operativas”, como punto central del presente ensayo crítico, debemos establecer de

manera clara cuáles son los estadios anteriores a la existencia de la impunidad en los casos de violación de

Derechos Humanos8.

Una conducta punible deviene en impune cuando la misma “queda sin castigo9”, es decir, ante la presunta

comisión de un delito, previsto en el ordenamiento jurídico, dicha conducta criminal no arroja como

consecuencia la imposición de una pena. Ello puede obedecer a múltiples y diversos motivos, entre los que cabe

mencionar, la falta de investigación, la realización de una investigación deficiente, la manipulación delictiva de

la investigación por parte de los llamados a cumplirle, la existencia de actuaciones jurisdiccionales que busquen

5 TORO L., J. (2005) “La participación ciudadana y la educación en Derechos Humanos y Cultura de Paz” en
libro recopilación “Congreso Iberoamericano Cultura de Paz y Derechos Humanos.” Editado por el Instituto de Estudios
Superiores del Ministerio Público, Caracas. Página 155.
6 Debemos acotar que, al señalarse que desde el año 2000 hasta el mes de febrero de 2007 se produjeron 6.068
presuntos “enfrentamientos o ajusticiamientos”, con la imputación de 2.050 funcionarios por estos hechos, se debe atender
que en cada enfrentamiento participa, por lo general, una comisión policial integrada, en promedio, por tres funcionarios
policiales, en razón de lo cual, en los 6.068 enfrentamientos a los cuales se ha hecho mención, sería razonable considerar
la posible participación de aproximadamente 18.204 funcionarios. Resalta aún más el diferencial con la cantidad de
funcionarios efectivamente imputados (2.050).
7 CHRISTIE, N. (1993) “La industria del control del delito”. Editores Del Puerto, S.R.l. Buenos Aires.
8 Ya la propia Fiscalía General de la República, en el Informe del año 1992, de manera acertada y oportuna
señalaba: “(…) Entre los principales motivos de preocupación de la Dirección (de Derechos Humanos) está la impunidad
de violaciones de los derechos humanos, hecho que lesiona la credibilidad de la administración de justicia. Esta
impunidad encuentra diferentes vertientes: a nivel legislativo, estructural y en la aplicación fáctica de las normas (…)”
(Fiscalía General de la República, Informe del Fiscal General de la República, Caracas, 1992, Tomo 1, página 225). Más
adelante en el presente ensayo retomaremos el enfoque citado que en su momento realizase la Fiscalía General de la
República.
9 El Diccionario Enciclopédico Larousse 2009, define el término IMPUNE, de la siguiente manera: “(…) adj.
(lat.impunis). Que queda sin castigo (…).”

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