Page 57 - Revista Ministerio Público (Nro 4)
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os de la LOPN.
Paralelamente a lo antes expuesto, en tercer lugar, deben concebirse supervisiones continúas y permanentes,

minuciosas y rigurosas, realizadas personalmente por funcionarios supervisores -los llamados funcionarios de
categoría de mando intermedio-, a los funcionarios policiales que se encuentren de servicio, no pudiéndose
limitar ello a “un simple saludo” o a “un recorrido rutinario”, dado que se estaría desnaturalizando la efectiva
labor de detección de irregularidades, conductas ilícitas y actuares ilegales, todo lo cual, lógicamente no va a ser
realizado de forma evidente y clara ante los funcionarios supervisores, de allí la necesidad de extrema seriedad y
rigurosidad en dichas supervisiones. Puede con ello salvarse la crítica que, en el plano europeo se ha realizado a
la utilización del instrumento tecnológico del GPS, conservándose el contacto directo, verbal, entre los
funcionarios, con lo cual se evitaría la mencionada percepción de alejamiento - aislamiento.

En cuarto lugar, proponemos se estudie la viabilidad de adelantar una reforma profunda y contundente de las
direcciones de inspectoría de los organismos policiales, lo cual implica un cambio radical, que haga que dichas
instancias dejen de constituir un mero trámite burocrático ineficaz29 y conformen una verdadera área de
servicio de investigación de violaciones de Derechos Humanos. Para ello ha de evitarse que, de dichas instancias
se encarguen funcionarios del mismo ente al cual se investiga, dado que a estos los unen indefectiblemente lazos
de amistad, simpatía, compañerismo e incluso subordinación, lo cual obra en perjuicio de una transparente
investigación de conductas, tan graves como las violaciones de Derechos Humanos30.

Proponemos se evalúe la posibilidad lógica de designar jefes externos para que asuman dichas
responsabilidades, es decir, funcionarios del Estado que, no hayan laborado en el organismo policial que
corresponda, pudiéndose de esta manera garantizar una investigación interna imparcial y ecuánime. Pudiese
contarse para cumplir tal labor con fiscales del Ministerio Público jubilados de calificada calidad jurídica,
probos moral y éticamente, respetuosos y garantes de la legalidad y de los Derechos Humanos, con lo cual se
lograría ir más allá del objetivo perseguido en el artículo 80 de la LOPN.

En respaldo de lo expuesto, vale tener presente “el carácter del servicio de policía”, planteado en el artículo 6
de la LOPN, en donde de manera precisa se señala -entre otras cosas- que “(…) El servicio de policía es de
carácter civil y profesional (…)”, siendo coherente con la propuesta realizada en el párrafo que antecede, en el
particular cuarto del presente ensayo breve. Hemos podido observar incluso, en el Derecho comparado -en el
plano argentino-, como este control interno de la actividad policial, al verse desbordado por las conductas ilícitas
desplegadas por los funcionarios policiales, ha originado el fortalecimiento de controles externos, incluso se
llega a crear, dentro de la estructura argentina, un Ministerio encargado de cumplir exclusivamente dicha
función.

En quinto lugar, proponemos, se cree un sistema particular de registros policiales referido únicamente a los

Art. 30.- Corresponde a las autoridades de dirección policial, en el ámbito funcional de los cuerpos de policía:
1. Ejecutar las políticas dictadas por el Órgano Rector, los principios y programas generales para la prevención
y el control del delito, cumplir las metas establecidas y garantizar el respeto de los derechos humanos por parte del órgano
que dirigen (…).

29 Esta ineficacia se traduce, entre muchos otros aspectos, en la tardía remisión de la información requerida por el
Ministerio Público, el maltrato a las víctimas y testigos de los hechos, el permitir que los funcionarios investigados se
inmiscuyan en la labor investigativa, la desactualización dolosa de los álbunes fotográficos de los funcionarios
uniformados del ente; ello entre muchas otras conductas generalizadas, deshonrosas e ilícitas.
30 Incluso, físicamente, las dependencias en cuestión deben encontrarse ubicadas en sitios distintos a los
comandos policiales, a objeto de reguardar la investigación, la integridad de denunciantes, víctimas y testigos.

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