Page 59 - Revista Ministerio Público (Nro 4)
P. 59
lizado en relación a los deberes básicos de los funcionarios policiales en servicio, y que, aunque cueste
creerlo, repercute en la impunidad en materia de violación de Derechos Humanos. Nos referimos a la necesidad
de portar identificación visible por parte del funcionario policial, potenciar su identificación. Esto no es un
derecho, ni una potestad. Es un deber legalmente consagrado en el COPP -numeral 5 del artículo 117, con
relación al procedimiento de aprehensión-, cuyo cumplimiento ha sido posibilitado en la LOPN -numeral 10 del
artículo 18-, y expresamente consagrado en el literal f del artículo 4 del Código de Conducta Policial, de fecha
21 de septiembre de 2006.

En la actualidad se observa que, si bien las investigaciones penales en materia de violación de Derechos
Humanos, cada vez más se sustentan en elementos de convicción de carácter técnico criminalístico, ello no
impide que se cuente paralelamente con elementos de convicción representados por testimonios de personas con
conocimiento del hecho investigado, cobra así relevancia la necesidad de identificación visual del presunto
funcionario policial autor del hecho. Ser permisivos con la falta de identificación de los funcionarios,
constituirá, en primer lugar, una grave falta en la supervisión constante, permanente y minuciosa que de la
actividad policial han de cumplir sus superiores, y en segundo lugar, representará un negativo aporte al logro de
la impunidad por violación de Derechos Humanos. La trascendencia de ello salta a la vista, al igual que la
solución propuesta: supervisión y sanciones infalibles ante el incumplimiento de este deber.

Aún cuando la prueba testimonial, en materia procesal penal, poco a poco ha ido cediendo espacio y
protagonismo frente a las pruebas técnicas criminalísticas -tal como ocurrió al dejar de ser considerada la
confesión como “la prueba reina” en un proceso penal-, sigue resultando imprescindible posibilitar el
señalamiento y reconocimiento personal, directo y verbal de los autores de un hecho punible. Ese buscar actuar
en “anonimato”, denota la mayor irresponsabilidad y oscuridad en una labor -la policial- que, por esencia,
debería resultar primordial para el funcionamiento pacífico de la sociedad.

Al darle continuidad a esta labor enunciativa de “posibles medidas” que podrían coadyuvar a disminuir los
márgenes de impunidad en los casos de violación de Derechos Humanos en nuestro país, podríamos señalar que
resultaría urgente el sistematizar estadísticamente, de manera seria, la ocurrencia de estos particulares hechos
punibles, más allá de únicamente totalizar cifras. Ello resulta imperativo, a criterio de quien suscribe, a objeto
de evaluar la realidad existente en el país, poder elaborar las políticas que verdaderamente requiera dicha
realidad, evaluar ex post la efectividad de las medidas político criminales adoptadas, e incluso -con base a dichos
estudios estadísticos- posibilitar la activación de mecanismos como el descrito en el particular sexto del presente
ensayo referido a las intervenciones de los cuerpos de policía. Papel protagónico, en tal sentido, podría asumir
una nueva concepción de la estructura, función y fines de la Dirección de Protección de Derechos
Fundamentales del Ministerio Público.

En el presente ensayo, en atención a su carácter breve, no hemos abordado aspectos de relevancia, como
serían la formación y educación de los funcionarios policiales en materia de respeto y resguardo de los Derechos
Humanos; el desarrollo de las reglas de actuación policial previstas en el artículo 117 del COPP; las verdaderas
causas de este especial tipo de delincuencia; el funcionamiento de instancias como los órganos jurisdiccionales y
nuestro propio Ministerio Público en relación con la impunidad existente; el carácter de la Defensoría del
Pueblo; las verdaderas razones de ser de las Organizaciones No Gubernamentales; entre muchos otros factores
que de ser desarrollados abarcarían, cada uno de ellos, muchas páginas más que las que conforman este ensayo.
El estudio de todo esto resulta una exigencia de nuestra realidad.

Cultura | Ministerio Público [57]
   54   55   56   57   58   59   60   61   62   63   64