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LEY PARA SANCIONAR LOS CRÍMENES, DESAPARICIONES, TORTURAS
Y OTRAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS POR RAZONES POLÍTICAS EN EL PERÍODO 1958-1998

declarados muertos-desaparecidos, asesinados o asesinadas por razones
políticas.
Reivindicación moral, social y política de las víctimas
Artículo 25. Las víctimas directas tendrán derecho a la reivindicación
moral, social y política, en cualquier caso.
Cuando se trate de víctimas indirectas, la reivindicación se hará atendiendo
al siguiente orden:
1. El o la cónyuge sobreviviente o la persona con quien exista una unión
estable de hecho.
2. Hijas e hijos.
3. Madres y padres, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad, que haya asumido la responsabilidad del hogar
familiar.
El Reglamento de la presente Ley establecerá los mecanismos para la reivin-
dicación de las víctimas indirectas, con base a los principios de honorabili-
dad, solidaridad, dignidad, equidad y necesidad.

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