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LEY PARA SANCIONAR LOS CRÍMENES, DESAPARICIONES, TORTURAS
Y OTRAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS POR RAZONES POLÍTICAS EN EL PERÍODO 1958-1998

DISPOSICIÓN FINAL
Única. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asam-
blea Nacional, en Caracas, a los dieciocho días del mes de octubre de
dos mil once. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

FERNANDO SOTO ROJAS
Presidente de la Asamblea Nacional

ARISTÓBULO ISTÚRIZ ALMEIDA
Primer Vicepresidente

BLANCA EEKHOUT GÓMEZ
Segunda Vicepresidenta

IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario

VÍCTOR CLARK BOSCÁN
Subsecretario

Asamblea Nacional Nº 1008

Promulgación de la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Tor-
turas y otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en
el Periodo 1958-1998, de conformidad con los previsto en el artículo 213
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palacio de Miraflores en Caracas, a los quince días del mes de noviembre
de dos mil once. Año 201º de la Independencia y152º de la Federación
y 12º de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase,
(L.S.)

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

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