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PARA SANCIONAR LOS CRÍMENES, DESAPARICIONES, TORTURAS
Y OTRAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS POR RAZONES POLÍTICAS EN EL PERÍODO 1958-1998

CAPÍTULO IV
De la memoria histórica

Reivindicación
Artículo 26. El Estado reivindicará las luchas populares y revolucionarias
llevadas a cabo por el pueblo venezolano, durante el período histórico
de1958 a 1998, incluyendo las acciones cívico-militares conocidas como
“El Porteñazo”, “El Carupanazo”, “El Caracazo”, “ Caracas 4 de Febrero y
27 de noviembre de 1992”, y a sus protagonistas. También reconocerá las
acciones realizadas por obreros, obreras, estudiantes, campesinos, campe-
sinas e intelectuales en defensa de la soberanía, la democracia popular,
la liberación nacional y el socialismo, así como en contra del terrorismo de
Estado y la intervención de gobiernos extranjeros.

El Estado reconocerá la labor de los colectivos sociales que hayan demos-
trado una actividad sostenida en defensa de los derechos humanos ante las
graves violaciones ocurridas en el período a que hace referencia la presen-
te Ley, en consecuencia estas organizaciones recibirán el apoyo material e
institucional para el desarrollo de sus actividades. El reglamento establecerá
los mecanismos de articulación y participación de estas organizaciones del
Poder Popular.

Del rescate de la memoria histórica
Articulo 27. El Estado, a través del órgano con competencia en materia
de documentación, archivo y acervo histórico; rescatará, preservará y divul-
gará la memoria histórica de las graves violaciones de derechos humanos
y los delitos de lesa humanidad, la situación de las víctimas generadas
por el terrorismo de Estado y sus consecuencias políticas, éticas y sociales.
Para ello, incorporará en la historiografía oficial venezolana el estudio de
las luchas populares del período a que se refiere la presente Ley, como
precursoras del actual proceso político. Corresponderá a los Ministerios del
Poder Popular con competencia en materia de educación llevar a cabo su
realización.

El Estado erigirá memoriales y recordatorios en aquellos lugares donde
acontecieron los hechos a los que se refiere la presente Ley, sean estos
locales o nacionales.

Preservación de la memoria histórica
Artículo 28. A los efectos de preservar la memoria histórica, corresponderá

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