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PARA SANCIONAR LOS CRÍMENES, DESAPARICIONES, TORTURAS
Y OTRAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS POR RAZONES POLÍTICAS EN EL PERÍODO 1958-1998

a fin que permanezcan en la memoria colectiva de la presente y las futuras
generaciones, como garantía que nunca más se repitan esos hechos.

8. El Estado podrá reconocer su responsabilidad en la perpetración de
cada hecho investigado, continuando las investigaciones correspondientes.
También podrá reconocer a las víctimas en cualquier fase de la causa en
cuestión.

Recurso extraordinario de revisión constitucional
Artículo 19. Cuando de las investigaciones del Ministerio Público o de la
Comisión por la Justicia y la Verdad, se evidencie la existencia de pruebas
fehacientes que constaten plenamente la materialidad de violaciones gra-
ves a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad, o la responsabili-
dad plena en la perpetración de los mismos, por las razones previstas en la
presente Ley, las cuales sean pertinentes a causas judiciales o procedimien-
tos administrativos que por cualquier razón procesal se encontrasen firmes,
siendo dichas pruebas de tal naturaleza que de haber sido conocidas en
su oportunidad la decisión definitiva hubiese sido distinta a la que constase
en autos, el Ministerio Público solicitará a la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia la revisión del expediente a los fines de su reapertura.
La Sala Constitucional se pronunciará sobre la solicitud y, de considerarla
pertinente, ordenará al Ministerio Público la reapertura del caso y su trami-
tación procesal por vía ordinaria.

Investigación de delitos de lesa humanidad
Artículo 20. En los casos en que de las investigaciones del Ministerio Pú-
blico o la Comisión por la Justicia y la Verdad, se constate fehacientemente
la comisión de delitos de lesa humanidad o violaciones graves a los dere-
chos humanos, por las razones previstas en la presente Ley, y que no conste
que esos hechos fueron investigados judicialmente en su oportunidad, a
pesar de su gravedad o notoriedad, el Ministerio Público de oficio, o a
petición de la Comisión por la Justicia y la Verdad, elevará consulta a la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien se pronunciará
sobre la procedencia de la investigación procesal de tales hechos. De
considerarse procedente, se ordenará la apertura de la averiguación y su
tramitación por la vía procesal ordinaria.

Declaración legal de muerte por desaparición forzada
Artículo 21. Una vez instalada la Comisión por la Justicia y la Verdad, en

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