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PARA SANCIONAR LOS CRÍMENES, DESAPARICIONES, TORTURAS
Y OTRAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS POR RAZONES POLÍTICAS EN EL PERÍODO 1958-1998

3. Información y Divulgación.

4. Recepción de Denuncias.

5. Asuntos Jurídicos.

6. Asuntos Sociales.

7. Asuntos Internacionales

8. Otras que se determinen en el reglamento.

De las atribuciones
Artículo 14. La Comisión por la Justicia y la Verdad, tendrá las siguientes
atribuciones:

1. Investigar los hechos que generaron violaciones de los derechos huma-
nos y delitos de lesa humanidad, por motivos políticos, durante el período
transcurrido entre los años 1958 a 1998, previa denuncia de toda persona
o colectivo, de sus familiares o representantes legalmente autorizados cuyos
derechos o libertades fundamentales hayan sido presuntamente violados;
establecer el rescate de la justicia y el cese de la impunidad, la memoria
histórica de tales hechos y la reivindicación al honor y a la dignidad de las
víctimas del terrorismo de Estado, así como la localización de los restos de
los caídos en las luchas referidas en la presente Ley.

2. Recibir las denuncias o informaciones de las víctimas directas e indirec-
tas, u otras personas o colectivos que sean de interés para la investigación
e indagación de la verdad, las cuales se presentarán ante el Ministerio
Público, y a tales efectos, se podrá solicitar la designación de fiscales
especiales.

3. Realizar entrevistas, revisar y compilar documentos, expedientes, archi-
vos, gacetas y demás publicaciones, así como elaborar informes que con-
tengan recomendaciones a las instituciones del Estado, a los fines previstos
en la presente Ley.

4. Acceder a cualquier archivo o registro de cualquier órgano del Estado
donde reposen libros, documentos de contenido confidencial o secreto,
documentos reproducidos por medios electrónicos, informáticos, ópticos

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