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LEY PARA SANCIONAR LOS CRÍMENES, DESAPARICIONES, TORTURAS
Y OTRAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS POR RAZONES POLÍTICAS EN EL PERÍODO 1958-1998
persona o grupo de ellas, usando bien los cuerpos policiales o de seguridad
de la Nación, agentes ocultos, o terceras personas bajo su instigación o
consentimiento, autorización o complacencia, no reconociendo el acto de
privación de libertad, o entregando información falsa o incompleta sobre el
paradero de la víctima, o no dando respuesta a la solicitud de información
que le fuera requerida, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos
legales y las garantías constitucionales. Este delito se consuma aún cuando
haya sido cometido por las autoridades públicas en estado de emergencia,
excepción o restricción de garantías.
2. Víctima directa: Toda persona que, por razones políticas, haya sido
individual o colectivamente objeto de: asesinatos, ejecuciones simuladas,
desapariciones forzadas, torturas, lesiones, privaciones arbitrarias de libertad,
desplazamiento forzado de población y personas, expulsiones, deportaciones
o exilios arbitrarios, violaciones de domicilio, hostigamiento, violación y lesio-
nes físicas, psicológicas y morales, incomunicación, aislamiento, difamación e
injuria, calumnia, perjuicio patrimonial, represiones masivas urbanas y rurales,
simulación de hechos punibles o procedimientos administrativos fraudulentos.
3. Víctimas indirectas: Los sobrevivientes de la víctima directa, específi-
camente:
a. El o la cónyuge sobreviviente, o la persona con quien exista una unión
estable de hecho.
b. Hijos o hijas.
c. Padres o madres, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad, que haya asumido la responsabilidad del hogar
familiar.
4. Tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes: Todo acto
violento e intencional de naturaleza política e ideológica dirigido por un
funcionario o funcionaria al servicio formal del Estado o al servicio oculto
del mismo, o a instigación suya o con su consentimiento, destinado a infligir
a una persona dolores o sufrimientos graves, con el fin de obtener de ella o
de un tercero información, o una confesión; de castigarla por un acto que
haya cometido o se sospeche que haya cometido. Se entenderá también
como tortura la aplicación sobre una persona de métodos dirigidos a anular
la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental.
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Y OTRAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS POR RAZONES POLÍTICAS EN EL PERÍODO 1958-1998
persona o grupo de ellas, usando bien los cuerpos policiales o de seguridad
de la Nación, agentes ocultos, o terceras personas bajo su instigación o
consentimiento, autorización o complacencia, no reconociendo el acto de
privación de libertad, o entregando información falsa o incompleta sobre el
paradero de la víctima, o no dando respuesta a la solicitud de información
que le fuera requerida, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos
legales y las garantías constitucionales. Este delito se consuma aún cuando
haya sido cometido por las autoridades públicas en estado de emergencia,
excepción o restricción de garantías.
2. Víctima directa: Toda persona que, por razones políticas, haya sido
individual o colectivamente objeto de: asesinatos, ejecuciones simuladas,
desapariciones forzadas, torturas, lesiones, privaciones arbitrarias de libertad,
desplazamiento forzado de población y personas, expulsiones, deportaciones
o exilios arbitrarios, violaciones de domicilio, hostigamiento, violación y lesio-
nes físicas, psicológicas y morales, incomunicación, aislamiento, difamación e
injuria, calumnia, perjuicio patrimonial, represiones masivas urbanas y rurales,
simulación de hechos punibles o procedimientos administrativos fraudulentos.
3. Víctimas indirectas: Los sobrevivientes de la víctima directa, específi-
camente:
a. El o la cónyuge sobreviviente, o la persona con quien exista una unión
estable de hecho.
b. Hijos o hijas.
c. Padres o madres, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad, que haya asumido la responsabilidad del hogar
familiar.
4. Tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes: Todo acto
violento e intencional de naturaleza política e ideológica dirigido por un
funcionario o funcionaria al servicio formal del Estado o al servicio oculto
del mismo, o a instigación suya o con su consentimiento, destinado a infligir
a una persona dolores o sufrimientos graves, con el fin de obtener de ella o
de un tercero información, o una confesión; de castigarla por un acto que
haya cometido o se sospeche que haya cometido. Se entenderá también
como tortura la aplicación sobre una persona de métodos dirigidos a anular
la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental.
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