Page 10 - Ley_olvido
P. 10
PARA SANCIONAR LOS CRÍMENES, DESAPARICIONES, TORTURAS
Y OTRAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS POR RAZONES POLÍTICAS EN EL PERÍODO 1958-1998
Ámbito de aplicación
Artículo 5. La presente Ley se aplicará a todos los casos de violación de
los derechos humanos y delitos de lesa humanidad cometidos por el Estado
venezolano, por motivos políticos, durante el período transcurrido entre los
años 1958 a 1998. Los procesos aplicables en las investigaciones, llevados
a cabo por los órganos del Poder Ciudadano y demás instituciones del Esta-
do, que sean pertinentes con el objeto de la presente Ley, serán los legalmente
aplicables conforme a la naturaleza jurídica del acto y los que rijan su propia
actuación. Los procedimientos propios de la Comisión por la Justicia y la Ver-
dad, se desarrollarán en el Reglamento de la presente Ley.
Personas sujetas a la presente Ley
Artículo 6. Están sujetas a la presente Ley:
1. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas, así como los agentes
ocultos que durante el período comprendido en la presente Ley, y por motivo
de sus cargos o por complacencia del Estado, incurrieron o participaron en
la planificación o ejecución, por motivos políticos, de homicidios, desapa-
riciones forzadas, torturas, lesiones físicas, psíquicas y morales, privaciones
arbitrarias de libertad, desplazamientos forzados de personas, expulsiones,
deportaciones o exilios arbitrarios, violaciones de domicilio, hostigamientos,
incomunicaciones, aislamientos, difamaciones e injurias, perjuicio patrimo-
nial, represiones masivas urbanas y rurales, simulación de hechos punibles o
procedimientos administrativos fraudulentos.
2. Las víctimas de los delitos como consecuencia de los actos de terrorismo
de Estado.
3. Las personas venezolanas o extranjeras, que sean autores, intelectuales o
materiales, coautores, cómplices, partícipes y encubridores de los actos de
terrorismo de Estado.
De las definiciones
Artículo 7. A los efectos de esta Ley, se entenderá por:
1. Desaparición forzada: De conformidad con lo establecido en el artícu-
lo 45 de la Constitución y a efectos de esta Ley, se entiende por desaparición
forzada el acto por medio del cual la autoridad pública, sea civil, militar o
cualquier persona al servicio del Estado, por motivos políticos, comete el
delito de privar arbitrariamente y de forma continuada de su libertad a una
9
Y OTRAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS POR RAZONES POLÍTICAS EN EL PERÍODO 1958-1998
Ámbito de aplicación
Artículo 5. La presente Ley se aplicará a todos los casos de violación de
los derechos humanos y delitos de lesa humanidad cometidos por el Estado
venezolano, por motivos políticos, durante el período transcurrido entre los
años 1958 a 1998. Los procesos aplicables en las investigaciones, llevados
a cabo por los órganos del Poder Ciudadano y demás instituciones del Esta-
do, que sean pertinentes con el objeto de la presente Ley, serán los legalmente
aplicables conforme a la naturaleza jurídica del acto y los que rijan su propia
actuación. Los procedimientos propios de la Comisión por la Justicia y la Ver-
dad, se desarrollarán en el Reglamento de la presente Ley.
Personas sujetas a la presente Ley
Artículo 6. Están sujetas a la presente Ley:
1. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas, así como los agentes
ocultos que durante el período comprendido en la presente Ley, y por motivo
de sus cargos o por complacencia del Estado, incurrieron o participaron en
la planificación o ejecución, por motivos políticos, de homicidios, desapa-
riciones forzadas, torturas, lesiones físicas, psíquicas y morales, privaciones
arbitrarias de libertad, desplazamientos forzados de personas, expulsiones,
deportaciones o exilios arbitrarios, violaciones de domicilio, hostigamientos,
incomunicaciones, aislamientos, difamaciones e injurias, perjuicio patrimo-
nial, represiones masivas urbanas y rurales, simulación de hechos punibles o
procedimientos administrativos fraudulentos.
2. Las víctimas de los delitos como consecuencia de los actos de terrorismo
de Estado.
3. Las personas venezolanas o extranjeras, que sean autores, intelectuales o
materiales, coautores, cómplices, partícipes y encubridores de los actos de
terrorismo de Estado.
De las definiciones
Artículo 7. A los efectos de esta Ley, se entenderá por:
1. Desaparición forzada: De conformidad con lo establecido en el artícu-
lo 45 de la Constitución y a efectos de esta Ley, se entiende por desaparición
forzada el acto por medio del cual la autoridad pública, sea civil, militar o
cualquier persona al servicio del Estado, por motivos políticos, comete el
delito de privar arbitrariamente y de forma continuada de su libertad a una
9