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LEY PARA SANCIONAR LOS CRÍMENES, DESAPARICIONES, TORTURAS
Y OTRAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS POR RAZONES POLÍTICAS EN EL PERÍODO 1958-1998

sociales, así como el reconocimiento público que permita visibilizar nombres y
acontecimientos en los que las víctimas participaron.

11. Contrainsurgencia: Son las políticas represivas estatales fundamentadas
en la Doctrina de la Seguridad Nacional diseñada por los Gobiernos de los
Estados Unidos de América que, utilizando diversas medidas legales e ilegales
tuvieron por objetivo detectar y destruir a personas o grupos políticos de izquier-
da, sus bases de apoyo y la población civil.

12. Muerto-desaparecido: A los efectos de la presente Ley, es la persona
declarada legalmente fallecida, como consecuencia del ocultamiento físico que
de ella hubiese hecho el Estado, por razones políticas, dentro del período trans-
currido entre los años 1958 a 1998, sin que sus restos pudieran ser ubicados.

13. Masacre: Actos atroces de terrorismo de Estado, caracterizados por
un concurso de delitos con pluralidad de víctimas previamente planificado y
ejecutado por los organismos de seguridad del Estado, en combinación con
otras fuerzas militares o policiales, o por grupos, cuya actuación se produce
por complacencia del Estado y que su objetivo es el exterminio de grupos o
poblaciones, violando leyes, acuerdos, tratados, pactos y convenciones inter-
nacionales de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

14. Agentes ocultos: De conformidad con la presente Ley, es toda persona
venezolana o extranjera que, participando en labores de inteligencia al servi-
cio del Estado, mantiene en secreto su identificación o porta una documenta-
ción falsa, con la finalidad de cometer violaciones a los derechos humanos,
por motivos políticos, así como los participantes en las bandas armadas al
servicio de los partidos políticos de los gobiernos de turno en el período trans-
currido entre los años 1958 a 1998.

15. Frente Social de Familiares y Amigos de Asesinados, Desapare-
cidos y Torturados por Motivos Políticos en el período 1958 - 1998:
A los efectos de esta Ley, constituye la organización del Poder Popular que
representa ante el Estado venezolano y dentro de la Comisión por la Justicia y
la Verdad, a las organizaciones sociales, colectivos e individualidades que han
sostenido y sostienen la lucha histórica contra la impunidad, por la justicia, la
verdad y la reivindicación de las víctimas de la represión que se generó durante
el período comprendido en la presente Ley.

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