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LEY PARA SANCIONAR LOS CRÍMENES, DESAPARICIONES, TORTURAS
Y OTRAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS POR RAZONES POLÍTICAS EN EL PERÍODO 1958-1998

pueda conllevar a su impunidad, incluyendo el indulto y la amnistía o medidas
análogas, no sirviendo como justificación la obediencia debida.

Marco internacional
de los derechos humanos
Articulo 3. A los efectos de la presente Ley, será aplicable en primera ins-
tancia la Constitución de la República, pudiendo las víctimas, en caso de de-
negación de justicia, acudir a las normas contenidas en los tratados, pactos
y convenciones internacionales en materia de derechos humanos y derecho
internacional humanitario suscritos y ratificados por la República Bolivariana
de Venezuela.

Finalidad
Artículo 4. La presente Ley tiene como finalidad:

1. Crear la Comisión por la Justicia y la Verdad, que tendrá como objeto in-
vestigar los hechos, la violación de los derechos humanos y los delitos de lesa
humanidad, así como las causas y consecuencias que generó el terrorismo
de Estado, durante las décadas comprendidas entre los años 1958 a 1998.

2. Identificar y sancionar a los autores intelectuales o materiales, venezolanos
o venezolanas, extranjeros o extranjeras, que cometieron violaciones de de-
rechos humanos y delitos de lesa humanidad, como expresión de prácticas
de terrorismo de Estado, en el período comprendido en la presente Ley.

3. Investigar, ubicar y rescatar los restos de las víctimas por desaparición
forzada, para proceder a su inhumación, garantizando su honor y dignidad,
de acuerdo a la ley, así como a los usos y costumbres de sus familiares.

4. Investigar, con el fin de localizar a las víctimas sobrevivientes, para reco-
ger sus testimonios y garantizar la reivindicación de su honor y dignidad,
de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley y a otras normas legales pertinentes.

5. Reivindicar las luchas populares por las cuales fueron víctimas de la repre-
sión que se generó en el Estado venezolano, durante el período transcurrido
entre los años 1958 a 1998, al levantar las banderas de la lucha antiimpe-
rialista, por la democracia popular y el socialismo en Venezuela.

6. Establecer los mecanismos para la reivindicación moral, social y política
de las víctimas.

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