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PARA SANCIONAR LOS CRÍMENES, DESAPARICIONES, TORTURAS
Y OTRAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS POR RAZONES POLÍTICAS EN EL PERÍODO 1958-1998
Gaceta Oficial (39.808 del 25/11/2011)
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
Decreta:
la siguiente,
LEY PARA SANCIONAR LOS CRÍMENES, DESAPARICIONES,
TORTURAS Y OTRAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS
HUMANOS POR RAZONES POLÍTICAS EN EL PERÍODO
1958-1998
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos para
garantizar el derecho a la verdad y sancionar a los responsables de los he-
chos de violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad, tales
como homicidios, desapariciones forzadas, torturas, violaciones, lesiones físi-
cas, psíquicas y morales, privaciones arbitrarias de libertad, desplazamientos
forzados de personas, expulsiones, deportaciones o exilios arbitrarios, viola-
ciones de domicilio, hostigamientos, incomunicaciones, aislamientos, difama-
ciones e injurias, perjuicio patrimonial, represiones masivas urbanas y rurales,
simulación de hechos punibles o procedimientos administrativos fraudulentos,
que como consecuencia de la aplicación de políticas de terrorismo de Esta-
do, fueron ejecutados por motivos políticos contra militantes revolucionarios y
revolucionarias, luchadores y luchadoras populares víctimas de la represión,
quienes perseguían el rescate de la democracia plena, la justicia social y el
socialismo, así como la memoria histórica de tales hechos y la reivindicación
moral, social y política al honor y a la dignidad de las víctimas de la repre-
sión que se generó, por parte del Estado venezolano, durante el período
transcurrido entre los años 1958 a 1998.
Fundamento constitucional
Articulo 2. Esta Ley se fundamenta en la obligación que tiene el Estado de
investigar y sancionar los delitos contra los derechos humanos, así como los de-
litos de lesa humanidad cometidos por sus autoridades, atendiendo al principio
de imprescriptibilidad de éstos y a su exclusión de todo beneficio procesal que
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Y OTRAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS POR RAZONES POLÍTICAS EN EL PERÍODO 1958-1998
Gaceta Oficial (39.808 del 25/11/2011)
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
Decreta:
la siguiente,
LEY PARA SANCIONAR LOS CRÍMENES, DESAPARICIONES,
TORTURAS Y OTRAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS
HUMANOS POR RAZONES POLÍTICAS EN EL PERÍODO
1958-1998
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos para
garantizar el derecho a la verdad y sancionar a los responsables de los he-
chos de violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad, tales
como homicidios, desapariciones forzadas, torturas, violaciones, lesiones físi-
cas, psíquicas y morales, privaciones arbitrarias de libertad, desplazamientos
forzados de personas, expulsiones, deportaciones o exilios arbitrarios, viola-
ciones de domicilio, hostigamientos, incomunicaciones, aislamientos, difama-
ciones e injurias, perjuicio patrimonial, represiones masivas urbanas y rurales,
simulación de hechos punibles o procedimientos administrativos fraudulentos,
que como consecuencia de la aplicación de políticas de terrorismo de Esta-
do, fueron ejecutados por motivos políticos contra militantes revolucionarios y
revolucionarias, luchadores y luchadoras populares víctimas de la represión,
quienes perseguían el rescate de la democracia plena, la justicia social y el
socialismo, así como la memoria histórica de tales hechos y la reivindicación
moral, social y política al honor y a la dignidad de las víctimas de la repre-
sión que se generó, por parte del Estado venezolano, durante el período
transcurrido entre los años 1958 a 1998.
Fundamento constitucional
Articulo 2. Esta Ley se fundamenta en la obligación que tiene el Estado de
investigar y sancionar los delitos contra los derechos humanos, así como los de-
litos de lesa humanidad cometidos por sus autoridades, atendiendo al principio
de imprescriptibilidad de éstos y a su exclusión de todo beneficio procesal que
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