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PARA SANCIONAR LOS CRÍMENES, DESAPARICIONES, TORTURAS
Y OTRAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS POR RAZONES POLÍTICAS EN EL PERÍODO 1958-1998
5. Desplazamiento forzado de personas: Es la salida compulsiva,
involuntaria y violenta de personas o grupos de personas de sus asenta-
mientos rurales o del hogar, por motivos políticos.
6. Terrorismo de Estado: Es la sucesión de actos de violencia planifi-
cados y ejecutados por el Estado, amparados en la llamada Doctrina de
Seguridad Nacional diseñada por los Gobiernos de los Estados Unidos
de América para los países latinoamericanos, dirigidos a causar pánico
en la población o una parte de ella, mediante el abuso o la desviación de
poder, usando un mecanismo de doble faz, bien sea la manipulación del
sistema legal formal o prácticas ilegales, o mediante el uso de la represión
masiva a los sectores estudiantiles, campesinos, obreros y populares con la
finalidad de controlar mediante el miedo a la población.
7. Juicios simulados y fraudulentos: Son los procedimientos basados
en denuncias falsas o hechos inexistentes, por razones políticas, instruidas
por los tribunales sustentados en hechos fraudulentos, con la intención de
establecer la responsabilidad penal sobre hechos no cometidos.
8. Procedimientos administrativos fraudulentos: Son los realizados
por los Poderes del Estado, o de los basados en hechos o denuncias con
pruebas falsas o falsificadas, a fin de emanar decisiones en contra de
derechos e intereses de ciudadanos venezolanos, ciudadanas venezola-
nas, extranjeros o extranjeras, por razones políticas; o la tergiversación y
manipulación de los hechos y pruebas practicados por los funcionarios o
funcionarias con el propósito de lograr la impunidad del Estado.
9. Ejecución sumaria de personas: Es el acto de homicidio de una o
varias personas realizado por el Estado, a través de los cuerpos policiales,
militares, de seguridad de la Nación, autoridades civiles, agentes ocul-
tos o terceras personas bajo su instigación, consentimiento, autorización o
complacencia, por motivos políticos, incluidos los enfrentamientos armados
simulados y la fuga simulada de detenidos.
10. Reivindicación al honor y a la dignidad: A los efectos de la
presente Ley, es la justa asistencia moral, social y política que el Estado
otorga a las víctimas de violación de los derechos humanos y delitos de
lesa humanidad en el período transcurrido entre los años 1958 a 1998,
a través de la incorporación en las misiones bolivarianas y demás políticas
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Y OTRAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS POR RAZONES POLÍTICAS EN EL PERÍODO 1958-1998
5. Desplazamiento forzado de personas: Es la salida compulsiva,
involuntaria y violenta de personas o grupos de personas de sus asenta-
mientos rurales o del hogar, por motivos políticos.
6. Terrorismo de Estado: Es la sucesión de actos de violencia planifi-
cados y ejecutados por el Estado, amparados en la llamada Doctrina de
Seguridad Nacional diseñada por los Gobiernos de los Estados Unidos
de América para los países latinoamericanos, dirigidos a causar pánico
en la población o una parte de ella, mediante el abuso o la desviación de
poder, usando un mecanismo de doble faz, bien sea la manipulación del
sistema legal formal o prácticas ilegales, o mediante el uso de la represión
masiva a los sectores estudiantiles, campesinos, obreros y populares con la
finalidad de controlar mediante el miedo a la población.
7. Juicios simulados y fraudulentos: Son los procedimientos basados
en denuncias falsas o hechos inexistentes, por razones políticas, instruidas
por los tribunales sustentados en hechos fraudulentos, con la intención de
establecer la responsabilidad penal sobre hechos no cometidos.
8. Procedimientos administrativos fraudulentos: Son los realizados
por los Poderes del Estado, o de los basados en hechos o denuncias con
pruebas falsas o falsificadas, a fin de emanar decisiones en contra de
derechos e intereses de ciudadanos venezolanos, ciudadanas venezola-
nas, extranjeros o extranjeras, por razones políticas; o la tergiversación y
manipulación de los hechos y pruebas practicados por los funcionarios o
funcionarias con el propósito de lograr la impunidad del Estado.
9. Ejecución sumaria de personas: Es el acto de homicidio de una o
varias personas realizado por el Estado, a través de los cuerpos policiales,
militares, de seguridad de la Nación, autoridades civiles, agentes ocul-
tos o terceras personas bajo su instigación, consentimiento, autorización o
complacencia, por motivos políticos, incluidos los enfrentamientos armados
simulados y la fuga simulada de detenidos.
10. Reivindicación al honor y a la dignidad: A los efectos de la
presente Ley, es la justa asistencia moral, social y política que el Estado
otorga a las víctimas de violación de los derechos humanos y delitos de
lesa humanidad en el período transcurrido entre los años 1958 a 1998,
a través de la incorporación en las misiones bolivarianas y demás políticas
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