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PARA SANCIONAR LOS CRÍMENES, DESAPARICIONES, TORTURAS
Y OTRAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS POR RAZONES POLÍTICAS EN EL PERÍODO 1958-1998
CAPÍTULO II
De la Comisión por la Justicia y la Verdad
Creación y definición
Artículo 8. Se crea la Comisión por la Justicia y la Verdad, como órgano
descentralizado con autonomía funcional, con dependencia administrativa
y presupuestaria del Consejo Moral Republicano y cuya duración será de
tres años, prorrogables por un año, lapso dentro del cual deberá elaborar
el correspondiente informe con el objeto de realizar la investigación del pe-
ríodo al cual se refiere la presente Ley, para contribuir al esclarecimiento de
la verdad; recomendando los mecanismos de reivindicación del honor y la
dignidad de las víctimas y el rescate de la memoria histórica; promoviendo
en la sociedad la valoración de la preeminencia de los derechos humanos
y el reconocimiento de las luchas históricas del pueblo, a fin de superar la
profunda crisis y los traumas generados por la violencia del terrorismo de
Estado, así como procurando que nunca más se repitan estos delitos de
lesa humanidad y otras violaciones contra los derechos humanos.
El derecho a la verdad
Artículo 9. El pueblo tiene derecho a conocer las causas de la violen-
cia e identificar a los elementos en conflicto que existieron en el período
al que hace referencia la presente Ley, visibilizando las estructuras del
terrorismo de Estado, modalidades y sus ramificaciones, impuestas en las
diversas instancias de la sociedad como mecanismo de no repetición de
estos hechos.
Derecho a la justicia
Artículo 10. El pueblo tiene el derecho fundamental, preeminente e in-
alienable a la justicia, que conduzca a la identificación y sanción de las
personas que, investidas de autoridad pública, cometieron violaciones a
los derechos humanos, a los fines del cese de la impunidad y a obtener las
reivindicaciones al honor y a la dignidad que correspondan a las víctimas.
Integración y juramentación
Artículo 11. La Comisión por la Justicia y la Verdad, estará integrada
por dos representantes del Consejo Moral Republicano, distribuidos de la
siguiente manera: uno por el Ministerio Público y uno por la Defensoría del
Pueblo; cuatro representantes del Ejecutivo Nacional, representado uno por
el Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, uno por
el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, uno
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Y OTRAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS POR RAZONES POLÍTICAS EN EL PERÍODO 1958-1998
CAPÍTULO II
De la Comisión por la Justicia y la Verdad
Creación y definición
Artículo 8. Se crea la Comisión por la Justicia y la Verdad, como órgano
descentralizado con autonomía funcional, con dependencia administrativa
y presupuestaria del Consejo Moral Republicano y cuya duración será de
tres años, prorrogables por un año, lapso dentro del cual deberá elaborar
el correspondiente informe con el objeto de realizar la investigación del pe-
ríodo al cual se refiere la presente Ley, para contribuir al esclarecimiento de
la verdad; recomendando los mecanismos de reivindicación del honor y la
dignidad de las víctimas y el rescate de la memoria histórica; promoviendo
en la sociedad la valoración de la preeminencia de los derechos humanos
y el reconocimiento de las luchas históricas del pueblo, a fin de superar la
profunda crisis y los traumas generados por la violencia del terrorismo de
Estado, así como procurando que nunca más se repitan estos delitos de
lesa humanidad y otras violaciones contra los derechos humanos.
El derecho a la verdad
Artículo 9. El pueblo tiene derecho a conocer las causas de la violen-
cia e identificar a los elementos en conflicto que existieron en el período
al que hace referencia la presente Ley, visibilizando las estructuras del
terrorismo de Estado, modalidades y sus ramificaciones, impuestas en las
diversas instancias de la sociedad como mecanismo de no repetición de
estos hechos.
Derecho a la justicia
Artículo 10. El pueblo tiene el derecho fundamental, preeminente e in-
alienable a la justicia, que conduzca a la identificación y sanción de las
personas que, investidas de autoridad pública, cometieron violaciones a
los derechos humanos, a los fines del cese de la impunidad y a obtener las
reivindicaciones al honor y a la dignidad que correspondan a las víctimas.
Integración y juramentación
Artículo 11. La Comisión por la Justicia y la Verdad, estará integrada
por dos representantes del Consejo Moral Republicano, distribuidos de la
siguiente manera: uno por el Ministerio Público y uno por la Defensoría del
Pueblo; cuatro representantes del Ejecutivo Nacional, representado uno por
el Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, uno por
el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, uno
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