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LEY PARA SANCIONAR LOS CRÍMENES, DESAPARICIONES, TORTURAS
Y OTRAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS POR RAZONES POLÍTICAS EN EL PERÍODO 1958-1998

CAPÍTULO III
De la reivindicación al honor y a la dignidad de las

víctimas y de las sanciones

Garantía de no repetición
Artículo 18. En ejercicio del principio constitucional que establece como
valor superior la preeminencia de los derechos humanos, se reconoce la
comisión de graves violaciones a los derechos humanos y de delitos de
lesa humanidad que ocasionaron daños a personas y colectividades por
causa de prácticas de terrorismo de Estado, durante el período transcurrido
entre los años 1958 a 1998. El Estado venezolano, en cumplimiento de
la Constitución de la República, asume la obligación de garantizar la no
repetición de las violaciones contra los derechos humanos, como las pro-
ducidas durante el período al que se refiere la presente Ley, para lo cual
se compromete a:

1. Difundir públicamente la verdad, sin poner en peligro la seguridad de
las víctimas.

2. Localizar los restos de las personas desaparecidas y proveer la ayuda
especializada para su identificación.

3. Garantizar la reivindicación moral, social y política de todas las víctimas.

4. Localizar y entregar los restos de los muertos-desaparecidos a sus deudos
para su inhumación, según las leyes, tradiciones familiares y comunitarias,
así como sufragar los gastos correspondientes.

5. Pronunciarse oficialmente respecto al reconocimiento público de los he-
chos, la aceptación de las responsabilidades y el restablecimiento de la
dignidad, la reputación y derechos de las víctimas de violaciones a los
derechos humanos y de delitos de lesa humanidad.

6. Desarrollar, promover y divulgar las políticas públicas de fortalecimiento
institucional y de los derechos humanos, que erradiquen las prácticas arbi-
trarias del Estado, contrarias a los principios y valores humanistas conteni-
dos en la Constitución de la República.

7. El Estado, en correspondencia con el Poder Popular, promoverá diversas
formas de dignificación de las víctimas y los hechos históricos señalados,

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