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PARA SANCIONAR LOS CRÍMENES, DESAPARICIONES, TORTURAS
Y OTRAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS POR RAZONES POLÍTICAS EN EL PERÍODO 1958-1998
1. Declaración oficial y pública de la participación del sancionado o san-
cionada en la perpetración del hecho que violó gravemente derechos hu-
manos u ocasiono delitos de lesa humanidad.
2. Retiro de nombres topónimos y epónimos.
3. Ubicar un espacio en el Museo Histórico de la Memoria, para identificar
los autores de las violaciones de derechos humanos y delitos de lesa huma-
nidad, con el señalamiento de su participación en los mismos.
Cuando la sanción prevista en el numeral 2 no sea posible, se indicará en el
topónimo o el epónimo, una leyenda con la mención expresa de las graves
violaciones de derechos humanos y de delitos de lesa humanidad, en los
cuales el sancionado o sancionada tuviese responsabilidad de algún tipo.
Reivindicación de los derechos afectados
Artículo 24. Una vez declarada la condición de víctima, por parte de la
Comisión por la Justicia y la Verdad, se procederá a la reivindicación de
los derechos afectados, de la forma siguiente:
1. Reivindicar el honor y la dignidad de la víctima directa e indirecta, con
respecto a las acusaciones fraudulentas originadas por las prácticas de
terrorismo de Estado, dentro del período al que se refiere la presente Ley.
2. Declarar, oficial y públicamente, la reivindicación del honor, la dignidad
y la memoria del muerto desaparecido, muerta desaparecida, asesinados
y asesinadas por razones políticas, como mártir por la democracia popular,
la liberación nacional y el socialismo.
3. Exigir a los órganos competentes que declaren la nulidad de todas las
medidas administrativas o judiciales que perjudiquen, limiten o nieguen el
ejercicio de los derechos civiles y políticos de las víctimas por las razones
previstas en esta Ley.
4. Incorporar a los programas sociales, a aquellas víctimas que así lo re-
quieran, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la presente Ley.
5. Cualquier otra medida que, a criterio de la Comisión por la Justicia y
la Verdad, se considere justa y necesaria para resarcir los derechos de
las víctimas y la reivindicación del honor, la dignidad y la memoria de los
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Y OTRAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS POR RAZONES POLÍTICAS EN EL PERÍODO 1958-1998
1. Declaración oficial y pública de la participación del sancionado o san-
cionada en la perpetración del hecho que violó gravemente derechos hu-
manos u ocasiono delitos de lesa humanidad.
2. Retiro de nombres topónimos y epónimos.
3. Ubicar un espacio en el Museo Histórico de la Memoria, para identificar
los autores de las violaciones de derechos humanos y delitos de lesa huma-
nidad, con el señalamiento de su participación en los mismos.
Cuando la sanción prevista en el numeral 2 no sea posible, se indicará en el
topónimo o el epónimo, una leyenda con la mención expresa de las graves
violaciones de derechos humanos y de delitos de lesa humanidad, en los
cuales el sancionado o sancionada tuviese responsabilidad de algún tipo.
Reivindicación de los derechos afectados
Artículo 24. Una vez declarada la condición de víctima, por parte de la
Comisión por la Justicia y la Verdad, se procederá a la reivindicación de
los derechos afectados, de la forma siguiente:
1. Reivindicar el honor y la dignidad de la víctima directa e indirecta, con
respecto a las acusaciones fraudulentas originadas por las prácticas de
terrorismo de Estado, dentro del período al que se refiere la presente Ley.
2. Declarar, oficial y públicamente, la reivindicación del honor, la dignidad
y la memoria del muerto desaparecido, muerta desaparecida, asesinados
y asesinadas por razones políticas, como mártir por la democracia popular,
la liberación nacional y el socialismo.
3. Exigir a los órganos competentes que declaren la nulidad de todas las
medidas administrativas o judiciales que perjudiquen, limiten o nieguen el
ejercicio de los derechos civiles y políticos de las víctimas por las razones
previstas en esta Ley.
4. Incorporar a los programas sociales, a aquellas víctimas que así lo re-
quieran, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la presente Ley.
5. Cualquier otra medida que, a criterio de la Comisión por la Justicia y
la Verdad, se considere justa y necesaria para resarcir los derechos de
las víctimas y la reivindicación del honor, la dignidad y la memoria de los
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