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PARA SANCIONAR LOS CRÍMENES, DESAPARICIONES, TORTURAS
Y OTRAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS POR RAZONES POLÍTICAS EN EL PERÍODO 1958-1998

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Hasta tanto sea creada la Comisión por la Justicia y la Verdad, el
Ministerio Público, por intermedio de el o la Fiscal General de la República,
y los o las fiscales especiales asignados o asignadas a las investigaciones
pertinentes a esta Ley, informará sobre las investigaciones y demás actua-
ciones al Poder Popular organizado en los colectivos sociales que integran
el Frente Social de Familiares y Amigos de Asesinados, Desaparecidos y
Torturados por Motivos Políticos en el período de 1958 a 1998 que; de
manera constante han sostenido una lucha histórica por la reivindicación
del honor y la dignidad de las víctimas del terrorismo de Estado del período
referido en la presente Ley.
Segunda. En un plazo no mayor a sesenta días continuos, contados a
partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, será juramentada la
Comisión por la Justicia y la Verdad, por el Presidente o la Presidenta del
Consejo Moral Republicano y el Presidente o Presidenta de la Asamblea
Nacional.
Tercera. En un plazo no mayor a sesenta días continuos, contados a partir
de la instalación de la Comisión por la Justicia y la Verdad, será dictado el
reglamento de funcionamiento y procedimientos, para dar cumplimiento a
los fines de la presente Ley.

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