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LEY PARA SANCIONAR LOS CRÍMENES, DESAPARICIONES, TORTURAS
Y OTRAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS POR RAZONES POLÍTICAS EN EL PERÍODO 1958-1998
al órgano con competencia en materia de documentación, archivo y acer-
vo histórico:
1. Recopilar, sistematizar, conservar y divulgar el material documental y tes-
timonial, correspondiente a los archivos e informaciones vinculados con la
violación a los derechos humanos por el terrorismo de Estado, en la época
a la que hace referencia la presente Ley, el cual pasará a formar parte de su
acervo patrimonial, esto sin menoscabo a las atribuciones de la Comisión.
2. Identificar y señalizar los lugares donde funcionaron los centros de tortura
y asesinatos, en especial los llamados Teatros de Operaciones (TO), la
Dirección General de Policía (DIGEPOL), Dirección de Inteligencia de Se-
guridad y Prevención (DISIP), Servicio de Inteligencia de la Fuerza Armada
(SIFA), Policía Técnica Judicial (PTJ), Policía Metropolitana de Caracas (PM),
así como los sitios donde fueron encontrados los restos de los revoluciona-
rios desaparecidos, revolucionarias desaparecidas, asesinados y asesina-
das por razones políticas.
3. Promover la divulgación de la memoria histórica a través de centros,
instituciones públicas y académicas, nacionales e internacionales con iden-
tidad de fines a los contemplados en esta Ley.
4. Realizar, con la participación del Poder Popular, eventos públicos en
todo el país, en los cuales se haga conocer la memoria histórica de los
hechos a que hace referencia esta Ley.
Museo de la Memoria Histórica
Artículo 29. Se creará un Museo de la Memoria Histórica de las luchas
populares del pueblo venezolano, en el período histórico al cual se refiere
la presente Ley, el cual tendrá su sede en el Cuartel San Carlos de la Ciu-
dad de Caracas. El mismo formará parte del sistema nacional de museos
y será un espacio de paz, de recuerdo y de homenaje a la vida, así como
de participación del Poder Popular.
Asimismo, las comisiones regionales, podrán crear museos y espacios para
el rescate y preservación de la memoria histórica.
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Y OTRAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS POR RAZONES POLÍTICAS EN EL PERÍODO 1958-1998
al órgano con competencia en materia de documentación, archivo y acer-
vo histórico:
1. Recopilar, sistematizar, conservar y divulgar el material documental y tes-
timonial, correspondiente a los archivos e informaciones vinculados con la
violación a los derechos humanos por el terrorismo de Estado, en la época
a la que hace referencia la presente Ley, el cual pasará a formar parte de su
acervo patrimonial, esto sin menoscabo a las atribuciones de la Comisión.
2. Identificar y señalizar los lugares donde funcionaron los centros de tortura
y asesinatos, en especial los llamados Teatros de Operaciones (TO), la
Dirección General de Policía (DIGEPOL), Dirección de Inteligencia de Se-
guridad y Prevención (DISIP), Servicio de Inteligencia de la Fuerza Armada
(SIFA), Policía Técnica Judicial (PTJ), Policía Metropolitana de Caracas (PM),
así como los sitios donde fueron encontrados los restos de los revoluciona-
rios desaparecidos, revolucionarias desaparecidas, asesinados y asesina-
das por razones políticas.
3. Promover la divulgación de la memoria histórica a través de centros,
instituciones públicas y académicas, nacionales e internacionales con iden-
tidad de fines a los contemplados en esta Ley.
4. Realizar, con la participación del Poder Popular, eventos públicos en
todo el país, en los cuales se haga conocer la memoria histórica de los
hechos a que hace referencia esta Ley.
Museo de la Memoria Histórica
Artículo 29. Se creará un Museo de la Memoria Histórica de las luchas
populares del pueblo venezolano, en el período histórico al cual se refiere
la presente Ley, el cual tendrá su sede en el Cuartel San Carlos de la Ciu-
dad de Caracas. El mismo formará parte del sistema nacional de museos
y será un espacio de paz, de recuerdo y de homenaje a la vida, así como
de participación del Poder Popular.
Asimismo, las comisiones regionales, podrán crear museos y espacios para
el rescate y preservación de la memoria histórica.
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