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Artículo 177. Cuando una receta no esté escrita en castellano o en latín o contuviere
abreviaturas no admitidas por la ciencia, el boticario se abstendrá de despacharla.
Artículo 178. En toda botica los venenos se colocaran en lugar separado, cuya llave
tendrá el boticario.
Artículo 179. Al separarse de su botica un boticario, si su ausencia debe durar más de
tres días, dejará al frente de su establecimiento otro boticario titulado.
Artículo 180. Cuando el dueño de una droguería sea boticario titulado, podrá dar a su
establecimiento el doble de carácter de botica y droguería.
Artículo 181. Toda botica debe estar provista de pesas y medida del antiguo sistema y
también del moderno o decimal.
Artículo 182. EL Reglamento de boticas aprobado por la Facultad Médica en 1840
queda en todo su vigor, excepto el artículo 5°, que se refiere a devolución de recetas.
TITULO III
SECCION UNICA
Reconocimiento de individuos destinados al servicio militar
Artículo 183. Los reconocimientos de individuos destinados al servicio patrio en la
carrera militar, tienen por objeto eximirlos por inutilidad física.
Artículo 184. El documento médico legal que con este objeto se usa, puede ser una
declaración o un certificado: es lo primero cuando el reconocimiento se verifica ante los
Consejos de alistamiento; y los segundo, cuando un facultativo, a petición del interesado lo
reconoce extraoficialmente.
Artículo 185. Los certificados expedidos por los facultativos o particulares serán válidos,
pero a pesar de su carácter exoneratorio, los que los suscriben se atendrán a lo que
determinen las leyes de milicia de los respectivos Estados y del Distrito.
Artículo 186. El soldado debe ser vigoroso y saludable, para resistir las fatigas y
privaciones que trae consigo el ejercicio de sus funciones.
Artículo 187. Las causas de exención pueden ser temporales o permanentes.
Artículo 188. Cuando los facultativos declaren o certifiquen en casos de exención
temporal, expresarán el tiempo que poco más o menos necesite transcurrir para que el
individuo se halle en disposición de prestar servicio.
Artículo 189. En los reconocimientos de esta clase, deben declarar a lo menos dos
facultativos.
Artículo 190. Cuando un individuo quiera eximirse del servicio militar, y para lograrlo se
haya hecho reconocer por facultativos particulares, debe presentar a la autoridad
competente, lo menos dos certificados.
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abreviaturas no admitidas por la ciencia, el boticario se abstendrá de despacharla.
Artículo 178. En toda botica los venenos se colocaran en lugar separado, cuya llave
tendrá el boticario.
Artículo 179. Al separarse de su botica un boticario, si su ausencia debe durar más de
tres días, dejará al frente de su establecimiento otro boticario titulado.
Artículo 180. Cuando el dueño de una droguería sea boticario titulado, podrá dar a su
establecimiento el doble de carácter de botica y droguería.
Artículo 181. Toda botica debe estar provista de pesas y medida del antiguo sistema y
también del moderno o decimal.
Artículo 182. EL Reglamento de boticas aprobado por la Facultad Médica en 1840
queda en todo su vigor, excepto el artículo 5°, que se refiere a devolución de recetas.
TITULO III
SECCION UNICA
Reconocimiento de individuos destinados al servicio militar
Artículo 183. Los reconocimientos de individuos destinados al servicio patrio en la
carrera militar, tienen por objeto eximirlos por inutilidad física.
Artículo 184. El documento médico legal que con este objeto se usa, puede ser una
declaración o un certificado: es lo primero cuando el reconocimiento se verifica ante los
Consejos de alistamiento; y los segundo, cuando un facultativo, a petición del interesado lo
reconoce extraoficialmente.
Artículo 185. Los certificados expedidos por los facultativos o particulares serán válidos,
pero a pesar de su carácter exoneratorio, los que los suscriben se atendrán a lo que
determinen las leyes de milicia de los respectivos Estados y del Distrito.
Artículo 186. El soldado debe ser vigoroso y saludable, para resistir las fatigas y
privaciones que trae consigo el ejercicio de sus funciones.
Artículo 187. Las causas de exención pueden ser temporales o permanentes.
Artículo 188. Cuando los facultativos declaren o certifiquen en casos de exención
temporal, expresarán el tiempo que poco más o menos necesite transcurrir para que el
individuo se halle en disposición de prestar servicio.
Artículo 189. En los reconocimientos de esta clase, deben declarar a lo menos dos
facultativos.
Artículo 190. Cuando un individuo quiera eximirse del servicio militar, y para lograrlo se
haya hecho reconocer por facultativos particulares, debe presentar a la autoridad
competente, lo menos dos certificados.
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