Page 44 - Revista Ministerio Público (Nro 4)
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ino a la primera fiscalía especializada
en materia de Salud y Seguridad Laboral
Pena de 8 a 10 años de prisión para aquel que viole la normativa en materia de seguridad industrial y
salud en el trabajo
Texto: Alba Niño Fotos: Oham Llovera investigar y atender aquellos casos donde se
presuma la comisión de un hecho punible
Los artículos 86 y 87 de la Constitución en perjuicio de trabajadores y trabajadoras por
de la República Bolivariana de Venezuela parte de un empleador o empleadora.
consagran el derecho de toda persona a la se-
guridad social y la protección frente a las con- Para la Fiscal General de la República,
tingencias de riesgos laborales. Luisa Ortega Díaz, la puesta en marcha de las
fiscalías especializadas en esta materia con-
Dichos artículos encomiendan al Estado stituye el saldo de una deuda del Ministerio
la obligación de asegurar la efectividad de este Público con los trabajadores, pues ya desde el
derecho mediante la creación de instituciones 2005 debían haber sido creadas, o, en todo
y la adopción de medidas destinadas a hacer caso, haberle dado competencias en tal área
cumplir la obligación del patrono o empleador a otros despachos fiscales con competencia
de garantizar a los trabajadores y trabajadoras nacional.
condiciones óptimas de seguridad y salud en
los sitios donde cumplen la faena. El artículo 131 de la novísima Ley Orgánica
de Prevención, Condiciones y Medio Ambi-
En ese sentido, el Ministerio Público no ente de Trabajo, (Lopcymat) establece que “el
escapa de ello y por ello consideró necesario Ministerio Público creará Fiscales Especiales
la creación de fiscalías en materia de salud y con competencia nacional en materia de Salud
seguridad Laboral, las cuales se encargarán de y Seguridad Laborales”.
Además de hablar de la creación de
las Fiscalías Especializadas, el citado artículo
establece una pena de 8 a 10 años de prisión
para aquel que viole la normativa en materia
de seguridad industrial y salud en el trabajo.
Hasta ahora, ante la lesión o muerte de un
trabajador o trabajadora durante su desempe-
ño en una construcción, empresa o industria,
el Ministerio Público abría una investigación
por delitos comunes, averiguación que tenía
[42] Ministerio Público | Apoyo Jurídico
en materia de Salud y Seguridad Laboral
Pena de 8 a 10 años de prisión para aquel que viole la normativa en materia de seguridad industrial y
salud en el trabajo
Texto: Alba Niño Fotos: Oham Llovera investigar y atender aquellos casos donde se
presuma la comisión de un hecho punible
Los artículos 86 y 87 de la Constitución en perjuicio de trabajadores y trabajadoras por
de la República Bolivariana de Venezuela parte de un empleador o empleadora.
consagran el derecho de toda persona a la se-
guridad social y la protección frente a las con- Para la Fiscal General de la República,
tingencias de riesgos laborales. Luisa Ortega Díaz, la puesta en marcha de las
fiscalías especializadas en esta materia con-
Dichos artículos encomiendan al Estado stituye el saldo de una deuda del Ministerio
la obligación de asegurar la efectividad de este Público con los trabajadores, pues ya desde el
derecho mediante la creación de instituciones 2005 debían haber sido creadas, o, en todo
y la adopción de medidas destinadas a hacer caso, haberle dado competencias en tal área
cumplir la obligación del patrono o empleador a otros despachos fiscales con competencia
de garantizar a los trabajadores y trabajadoras nacional.
condiciones óptimas de seguridad y salud en
los sitios donde cumplen la faena. El artículo 131 de la novísima Ley Orgánica
de Prevención, Condiciones y Medio Ambi-
En ese sentido, el Ministerio Público no ente de Trabajo, (Lopcymat) establece que “el
escapa de ello y por ello consideró necesario Ministerio Público creará Fiscales Especiales
la creación de fiscalías en materia de salud y con competencia nacional en materia de Salud
seguridad Laboral, las cuales se encargarán de y Seguridad Laborales”.
Además de hablar de la creación de
las Fiscalías Especializadas, el citado artículo
establece una pena de 8 a 10 años de prisión
para aquel que viole la normativa en materia
de seguridad industrial y salud en el trabajo.
Hasta ahora, ante la lesión o muerte de un
trabajador o trabajadora durante su desempe-
ño en una construcción, empresa o industria,
el Ministerio Público abría una investigación
por delitos comunes, averiguación que tenía
[42] Ministerio Público | Apoyo Jurídico

