Toda actuación preliminar que debe realizar el órgano de investigación que tenga conocimiento directamente del acto criminal o a través de la representación fiscal que lo comisione, tiene un valor significativo; por cuanto son las primeras diligencias a practicarse donde se presume se ha cometido un hecho delictivo, así como también involucra una planificación de acuerdo al evento para aplicar la metodología idónea, desde la perspectiva en que se debe asumir la investigación criminal tanto en el trabajo de campo, como en la fase de laboratorio, con ética y responsabilidad profesional. Este es el deber ser del profesional que aplica sus conocimientos cumpliendo su deber.
En el delito contra las personas, tipificado como homicidio y/o averiguación muerte en el Código Penal, la actuación del órgano de investigación es primordial y determinante en la fase inmediata de su intervención al abordar el sitio del suceso, para garantizar que las diligencias de investigación sobrevenidas estén bien fundamentadas.


