Page 5 - Ley_Desarme
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Bolivariana con competencia en materia de control de armas, a una persona
jurídica para poseer o tener bajo su dominio dentro de los linderos de una
unidad de producción agrícola o pecuaria, una o varias armas de fuego cuyo
propósito sea proteger su seguridad personal, bienes inmuebles, muebles y
semovientes, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones
establecidos en la presente Ley y su Reglamento.
21. Permiso de tenencia de arma de fuego para fines artísticos: es la
autorización otorgada por el órgano de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana con competencia en materia de control de armas, a una persona
jurídica de derecho público o privado, para poseer o tener bajo su dominio
una o varias armas de fuego, bajo la supervisión y control de dicho órgano, a
fin de ser empleadas o exhibidas en simulaciones, actuaciones o efectos
especiales para actividades cinematográficas, televisivas, obras de teatro,
grabaciones o espectáculos públicos o privados, con el aval correspondiente
emitido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
cultura.
22. Armas no letales: comprenden aquellas armas o tecnologías que han sido
específicamente diseñadas para incapacitar o inmovilizar a una o varias
personas, minimizando la posibilidad de causarle la muerte o lesiones
permanentes, así como daños a bienes y al medio ambiente.
23. Facsímil de arma de fuego: comprenden todos aquellos instrumentos que,
sin ser un arma genuina y por sus características estructurales, constituye una
perfecta imitación o reproducción de un arma de fuego verdadera.
Armas de guerra
Artículo 4. Son armas de guerra y por tanto de uso privativo de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana, aquellas utilizadas con el objeto de defender la
soberanía nacional, mantener la integridad territorial y el orden constitucional.
Armas de fuego
Artículo 5. Se considerarán armas de fuego distintas a las de guerra, las
siguientes:
1. Armas orgánicas: Son aquellas armas de fuego utilizadas por la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana, los cuerpos de policía, órganos e instituciones
que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía y
demás organismos del Estado autorizados para la adquisición de armas,
Bolivariana con competencia en materia de control de armas, a una persona
jurídica para poseer o tener bajo su dominio dentro de los linderos de una
unidad de producción agrícola o pecuaria, una o varias armas de fuego cuyo
propósito sea proteger su seguridad personal, bienes inmuebles, muebles y
semovientes, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones
establecidos en la presente Ley y su Reglamento.
21. Permiso de tenencia de arma de fuego para fines artísticos: es la
autorización otorgada por el órgano de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana con competencia en materia de control de armas, a una persona
jurídica de derecho público o privado, para poseer o tener bajo su dominio
una o varias armas de fuego, bajo la supervisión y control de dicho órgano, a
fin de ser empleadas o exhibidas en simulaciones, actuaciones o efectos
especiales para actividades cinematográficas, televisivas, obras de teatro,
grabaciones o espectáculos públicos o privados, con el aval correspondiente
emitido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
cultura.
22. Armas no letales: comprenden aquellas armas o tecnologías que han sido
específicamente diseñadas para incapacitar o inmovilizar a una o varias
personas, minimizando la posibilidad de causarle la muerte o lesiones
permanentes, así como daños a bienes y al medio ambiente.
23. Facsímil de arma de fuego: comprenden todos aquellos instrumentos que,
sin ser un arma genuina y por sus características estructurales, constituye una
perfecta imitación o reproducción de un arma de fuego verdadera.
Armas de guerra
Artículo 4. Son armas de guerra y por tanto de uso privativo de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana, aquellas utilizadas con el objeto de defender la
soberanía nacional, mantener la integridad territorial y el orden constitucional.
Armas de fuego
Artículo 5. Se considerarán armas de fuego distintas a las de guerra, las
siguientes:
1. Armas orgánicas: Son aquellas armas de fuego utilizadas por la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana, los cuerpos de policía, órganos e instituciones
que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía y
demás organismos del Estado autorizados para la adquisición de armas,