Page 3 - Ley_Desarme
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9. Permiso: es la autorización otorgada por el órgano de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, a una
persona natural o jurídica, de derecho público o privado, para el porte o
tenencia de armas de fuego, dentro del territorio de la República, con las
limitaciones y restricciones impuestas por la presente Ley y su Reglamento.
10. Permiso de porte de arma de fuego: es la autorización otorgada por el
órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en
materia de control de armas, para llevar, traer consigo, o a su alcance y
susceptible de desplazamiento, un arma de fuego dentro del territorio de la
República, con las limitaciones y restricciones impuestas por la presente Ley
y su Reglamento.
11. Permiso de porte de arma de fuego para defensa personal: es la
autorización otorgada por el órgano de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana con competencia en materia de control de armas, a una persona
natural para poseer, llevar, traer consigo o a su alcance un arma de fuego,
cuyo propósito será el de proteger su seguridad personal, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley y su
Reglamento.
12. Permiso de porte de arma de fuego para fines deportivos: es la
autorización otorgada por el órgano de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana con competencia en materia de control de armas, a una persona
natural para poseer, llevar, traer consigo, o a su alcance, armas de fuego
clasificadas como deportivas por los estándares internacionales sobre la
materia y cuya finalidad sea el uso para la práctica, o competencia de la
disciplina de tiro deportivo.
13. Permiso de porte de arma de fuego para cacería: es la autorización
otorgada por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con
competencia en materia de control de armas, a una persona natural para
poseer, llevar, traer consigo, o a su alcance un arma de fuego, con la
finalidad de garantizar su sustento alimenticio, el de su familia, o como
actividad comercial, deportiva, científica o de control de animales
perjudiciales, debiendo cumplir previamente con los requisitos establecidos
por la autoridad competente en materia ambiental.
14. Permiso de porte de arma de fuego para protección de personas: es la
autorización otorgada por el órgano de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana con competencia en materia de control de armas, a una persona
natural para poseer, llevar, traer consigo o a su alcance un arma de fuego,
con la finalidad de proteger y salvaguardar la seguridad de personas, previo
9. Permiso: es la autorización otorgada por el órgano de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, a una
persona natural o jurídica, de derecho público o privado, para el porte o
tenencia de armas de fuego, dentro del territorio de la República, con las
limitaciones y restricciones impuestas por la presente Ley y su Reglamento.
10. Permiso de porte de arma de fuego: es la autorización otorgada por el
órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en
materia de control de armas, para llevar, traer consigo, o a su alcance y
susceptible de desplazamiento, un arma de fuego dentro del territorio de la
República, con las limitaciones y restricciones impuestas por la presente Ley
y su Reglamento.
11. Permiso de porte de arma de fuego para defensa personal: es la
autorización otorgada por el órgano de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana con competencia en materia de control de armas, a una persona
natural para poseer, llevar, traer consigo o a su alcance un arma de fuego,
cuyo propósito será el de proteger su seguridad personal, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley y su
Reglamento.
12. Permiso de porte de arma de fuego para fines deportivos: es la
autorización otorgada por el órgano de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana con competencia en materia de control de armas, a una persona
natural para poseer, llevar, traer consigo, o a su alcance, armas de fuego
clasificadas como deportivas por los estándares internacionales sobre la
materia y cuya finalidad sea el uso para la práctica, o competencia de la
disciplina de tiro deportivo.
13. Permiso de porte de arma de fuego para cacería: es la autorización
otorgada por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con
competencia en materia de control de armas, a una persona natural para
poseer, llevar, traer consigo, o a su alcance un arma de fuego, con la
finalidad de garantizar su sustento alimenticio, el de su familia, o como
actividad comercial, deportiva, científica o de control de animales
perjudiciales, debiendo cumplir previamente con los requisitos establecidos
por la autoridad competente en materia ambiental.
14. Permiso de porte de arma de fuego para protección de personas: es la
autorización otorgada por el órgano de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana con competencia en materia de control de armas, a una persona
natural para poseer, llevar, traer consigo o a su alcance un arma de fuego,
con la finalidad de proteger y salvaguardar la seguridad de personas, previo