Page 4 - Ley_Desarme
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cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley y su
Reglamento.
15. Permiso de tenencia de arma de fuego: es la autorización otorgada por el
órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en
materia de control de armas, a una persona natural o jurídica, de derecho
público o privado, para poseer o tener bajo su dominio en un lugar
determinado un arma de fuego, previo cumplimiento de los requisitos
exigidos en la presente Ley y su Reglamento.
16. Permiso de tenencia domiciliaria de arma de fuego: es la autorización
otorgada por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con
competencia en materia de control de armas, a una persona natural para
poseer o tener bajo su dominio, en el interior de su domicilio, un arma de
fuego cuyo propósito sea proteger su seguridad personal, la de su familia o
bienes, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en
la presente Ley y su Reglamento.
17. Permiso de tenencia de armas de fuego para protección de bienes: es la
autorización otorgada por el órgano de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana con competencia en materia de control de armas, a una persona
jurídica de derecho público o privado, para poseer o tener bajo su dominio,
en un lugar determinado una o varias armas de fuego, con la finalidad de
proteger bienes, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la
presente Ley y su Reglamento.
18. Permiso de tenencia de armas de fuego para el traslado y custodia de
bienes y valores: es la autorización otorgada por el órgano de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de
armas, a una persona jurídica de derecho público o privado, para poseer o
tener bajo dominio, una o varias armas de fuego, con la finalidad de trasladar
y custodiar bienes y valores, previo cumplimiento de los requisitos
establecidos en la presente Ley y su Reglamento.
19. Permiso de tenencia de armas de fuego de colección: es la autorización
otorgada por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con
competencia en materia de control de armas, a la persona natural o jurídica,
de derecho público o privado, para poseer o tener bajo su dominio armas de
fuego clasificadas como de colección, destinadas a la exhibición privada o
pública.
20. Permiso de tenencia de arma de fuego para uso agropecuario: es la
autorización otorgada por el órgano de la Fuerza Armada Nacional
cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley y su
Reglamento.
15. Permiso de tenencia de arma de fuego: es la autorización otorgada por el
órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en
materia de control de armas, a una persona natural o jurídica, de derecho
público o privado, para poseer o tener bajo su dominio en un lugar
determinado un arma de fuego, previo cumplimiento de los requisitos
exigidos en la presente Ley y su Reglamento.
16. Permiso de tenencia domiciliaria de arma de fuego: es la autorización
otorgada por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con
competencia en materia de control de armas, a una persona natural para
poseer o tener bajo su dominio, en el interior de su domicilio, un arma de
fuego cuyo propósito sea proteger su seguridad personal, la de su familia o
bienes, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en
la presente Ley y su Reglamento.
17. Permiso de tenencia de armas de fuego para protección de bienes: es la
autorización otorgada por el órgano de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana con competencia en materia de control de armas, a una persona
jurídica de derecho público o privado, para poseer o tener bajo su dominio,
en un lugar determinado una o varias armas de fuego, con la finalidad de
proteger bienes, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la
presente Ley y su Reglamento.
18. Permiso de tenencia de armas de fuego para el traslado y custodia de
bienes y valores: es la autorización otorgada por el órgano de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de
armas, a una persona jurídica de derecho público o privado, para poseer o
tener bajo dominio, una o varias armas de fuego, con la finalidad de trasladar
y custodiar bienes y valores, previo cumplimiento de los requisitos
establecidos en la presente Ley y su Reglamento.
19. Permiso de tenencia de armas de fuego de colección: es la autorización
otorgada por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con
competencia en materia de control de armas, a la persona natural o jurídica,
de derecho público o privado, para poseer o tener bajo su dominio armas de
fuego clasificadas como de colección, destinadas a la exhibición privada o
pública.
20. Permiso de tenencia de arma de fuego para uso agropecuario: es la
autorización otorgada por el órgano de la Fuerza Armada Nacional