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ículo 30. El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a
las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean
imputables, o a su derechohabientes, incluido el pago de daños y
perjuicios.
El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza para
hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo.
El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los
culpables reparen los daños causados.
Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos
por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos
ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos
internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el
amparo a sus derechos humanos.
El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta
Constitución y en la ley, las medidas que sean necesarias para dar
cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales
previstos en este artículo.
Capítulo II
De la nacionalidad y de la ciudadanía
Sección primera: de la nacionalidad
Artículo 32. Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:
1. Toda persona nacida en el territorio de la República.
2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre
venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.
3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre
venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento,
siempre que establezca su residencia en el territorio de la República
o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
4. Toda persona nacida en territorio extranjero, de padre venezolano
por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre
que antes de cumplir dieciocho años de edad establezca su
residencia en el territorio de la República y antes de cumplir
veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la
nacionalidad venezolana.
Artículo 33. Son venezolanos y venezolanas por naturalización:
1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A
tal fin, deberán tener domicilio en Venezuela con residencia
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las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean
imputables, o a su derechohabientes, incluido el pago de daños y
perjuicios.
El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza para
hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo.
El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los
culpables reparen los daños causados.
Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos
por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos
ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos
internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el
amparo a sus derechos humanos.
El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta
Constitución y en la ley, las medidas que sean necesarias para dar
cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales
previstos en este artículo.
Capítulo II
De la nacionalidad y de la ciudadanía
Sección primera: de la nacionalidad
Artículo 32. Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:
1. Toda persona nacida en el territorio de la República.
2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre
venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.
3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre
venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento,
siempre que establezca su residencia en el territorio de la República
o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
4. Toda persona nacida en territorio extranjero, de padre venezolano
por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre
que antes de cumplir dieciocho años de edad establezca su
residencia en el territorio de la República y antes de cumplir
veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la
nacionalidad venezolana.
Artículo 33. Son venezolanos y venezolanas por naturalización:
1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A
tal fin, deberán tener domicilio en Venezuela con residencia
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