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1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de
una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este
caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no
mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la
detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones
determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada
caso.

La constitución de caución exigida por la ley para conceder la
libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno.

2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato
con sus familiares, abogado o abogada, o persona de su confianza;
y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o
informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida;
a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la
detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el
estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí
mismos o por sí mismas, o con el auxilio de especialistas. La
autoridad competente llevará un registro público de toda detención
realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar,
hora, condiciones y funcionarios o funcionarias que la practicaron.

Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará,
además, la notificación consular prevista en los tratados
internacionales sobre la materia.

3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá
condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de
la libertad no excederán de treinta años.

4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará
obligada a identificarse.

5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden
de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la
pena impuesta.

Artículo 45. Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en
estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar,
permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. El funcionario o
funcionaria que reciba orden o instrucción para practicarla, tiene la
obligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes.
Los autores o autoras intelectuales y materiales, cómplices y encubridores
o encubridoras del delito de desaparición forzada de personas, así como la
tentativa de comisión del mismo, serán sancionados o sancionadas de
conformidad con la ley.

Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad
física, psíquica y moral; en consecuencia:

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