Page 10 - CRBV
P. 10
El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de
aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de
España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.
2. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con
venezolanas o venezolanos desde que declaren su voluntad de serlo,
transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del
matrimonio.
3. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la
naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la
patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser
venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de
edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante
los cinco años anteriores a dicha declaración.
Artículo 34. La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir
otra nacionalidad.
Artículo 35. Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser
privados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por
naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de
acuerdo con la ley.
Artículo 36. Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien
renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si
se domicilia en el territorio de la República por un lapso no menor de dos
años y manifiesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos y venezolanas
por naturalización que renuncien a la nacionalidad venezolana podrán
recuperarla cumpliendo nuevamente con los requisitos exigidos en el
artículo 33 de esta Constitución.
Artículo 37. El Estado promoverá la celebración de tratados
internacionales en materia de nacionalidad, especialmente con los Estados
fronterizos y los señalados en el numeral 1 del artículo 33 de esta
Constitución.
Artículo 38. La ley dictará, de conformidad con las disposiciones
anteriores, las normas sustantivas y procesales relacionadas con la
adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad
venezolana, así como con la revocación y nulidad de la naturalización.
Sección segunda: de la ciudadanía
Artículo 39. Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o
sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones
10
aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de
España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.
2. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con
venezolanas o venezolanos desde que declaren su voluntad de serlo,
transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del
matrimonio.
3. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la
naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la
patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser
venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de
edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante
los cinco años anteriores a dicha declaración.
Artículo 34. La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir
otra nacionalidad.
Artículo 35. Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser
privados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por
naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de
acuerdo con la ley.
Artículo 36. Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien
renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si
se domicilia en el territorio de la República por un lapso no menor de dos
años y manifiesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos y venezolanas
por naturalización que renuncien a la nacionalidad venezolana podrán
recuperarla cumpliendo nuevamente con los requisitos exigidos en el
artículo 33 de esta Constitución.
Artículo 37. El Estado promoverá la celebración de tratados
internacionales en materia de nacionalidad, especialmente con los Estados
fronterizos y los señalados en el numeral 1 del artículo 33 de esta
Constitución.
Artículo 38. La ley dictará, de conformidad con las disposiciones
anteriores, las normas sustantivas y procesales relacionadas con la
adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad
venezolana, así como con la revocación y nulidad de la naturalización.
Sección segunda: de la ciudadanía
Artículo 39. Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o
sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones
10