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ículo 13. El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado,
arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o
parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho
internacional.
El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán
establecer en él bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de
alguna manera propósitos militares, por parte de ninguna potencia o
coalición de potencias.
Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional sólo
podrán adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones
diplomáticas o consulares dentro del área que se determine y mediante
garantías de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley. En
dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía nacional.
Las tierras baldías existentes en las dependencias federales y en las islas
fluviales o lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento sólo
podrá concederse en forma que no implique, directa ni indirectamente, la
transferencia de la propiedad de la tierra.
Artículo 14. La ley establecerá un régimen jurídico especial para aquellos
territorios que por libre determinación de sus habitantes y con aceptación
de la Asamblea Nacional, se incorporen al de la República.
Artículo 15. El Estado tiene la obligación de establecer una política
integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos,
preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la
defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con
el desarrollo cultural, económico, social y la integración. Atendiendo a la
naturaleza propia de cada región fronteriza a través de asignaciones
económicas especiales, una ley orgánica de fronteras determinará las
obligaciones y objetivos de esta responsabilidad.
Capítulo II
De la división política
Artículo 16. Con el fin de organizar políticamente la República, el
territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el
de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio
se organiza en Municipios.
La división politicoterritorial será regulada por ley orgánica que garantice
la autonomía municipal y la descentralización politicoadministrativa. Dicha
ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas
áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de
un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá
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arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o
parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho
internacional.
El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán
establecer en él bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de
alguna manera propósitos militares, por parte de ninguna potencia o
coalición de potencias.
Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional sólo
podrán adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones
diplomáticas o consulares dentro del área que se determine y mediante
garantías de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley. En
dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía nacional.
Las tierras baldías existentes en las dependencias federales y en las islas
fluviales o lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento sólo
podrá concederse en forma que no implique, directa ni indirectamente, la
transferencia de la propiedad de la tierra.
Artículo 14. La ley establecerá un régimen jurídico especial para aquellos
territorios que por libre determinación de sus habitantes y con aceptación
de la Asamblea Nacional, se incorporen al de la República.
Artículo 15. El Estado tiene la obligación de establecer una política
integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos,
preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la
defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con
el desarrollo cultural, económico, social y la integración. Atendiendo a la
naturaleza propia de cada región fronteriza a través de asignaciones
económicas especiales, una ley orgánica de fronteras determinará las
obligaciones y objetivos de esta responsabilidad.
Capítulo II
De la división política
Artículo 16. Con el fin de organizar políticamente la República, el
territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el
de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio
se organiza en Municipios.
La división politicoterritorial será regulada por ley orgánica que garantice
la autonomía municipal y la descentralización politicoadministrativa. Dicha
ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas
áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de
un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá
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