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se a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la
totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo.
Artículo 17. Las dependencias federales son las islas marítimas no
integradas en el territorio de un Estado, así como las islas que se formen
o aparezcan en el mar territorial o en el que cubra la plataforma
continental. Su régimen y administración estarán señalados en la ley.
Artículo 18. La ciudad de Caracas es la capital de la República y el
asiento de los órganos del Poder Nacional.
Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en
otros lugares de la República.
Una ley especial establecerá la unidad políticoterritorial de la ciudad de
Caracas que integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles,
los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado
Miranda. Dicha ley establecerá su organización, gobierno, administración,
competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de
la ciudad. En todo caso, la ley garantizará el carácter democrático y
participativo de su gobierno.
TÍTULO III
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS,
Y DE LOS DEBERES
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio
de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio
irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su
respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de
conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos
humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los
desarrollen.
Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su
personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las
demás y del orden público y social.
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el
credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por
objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce
o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades
de toda persona.
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totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo.
Artículo 17. Las dependencias federales son las islas marítimas no
integradas en el territorio de un Estado, así como las islas que se formen
o aparezcan en el mar territorial o en el que cubra la plataforma
continental. Su régimen y administración estarán señalados en la ley.
Artículo 18. La ciudad de Caracas es la capital de la República y el
asiento de los órganos del Poder Nacional.
Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en
otros lugares de la República.
Una ley especial establecerá la unidad políticoterritorial de la ciudad de
Caracas que integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles,
los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado
Miranda. Dicha ley establecerá su organización, gobierno, administración,
competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de
la ciudad. En todo caso, la ley garantizará el carácter democrático y
participativo de su gobierno.
TÍTULO III
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS,
Y DE LOS DEBERES
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio
de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio
irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su
respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de
conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos
humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los
desarrollen.
Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su
personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las
demás y del orden público y social.
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el
credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por
objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce
o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades
de toda persona.
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