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edad previstas en esta constitución, ejercen la ciudadanía; en
consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo
con esta Constitución.
Artículo 40. Los derechos políticos son privativos de los venezolanos y
venezolanas, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución.
Gozan de los mismos derechos de los venezolanos y venezolanas por
nacimiento los venezolanos y venezolanas por naturalización que hubieren
ingresado al país antes de cumplir los siete años de edad y residido en él
permanentemente hasta alcanzar la mayoridad.
Artículo 41. Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra
nacionalidad podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la
República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente
o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional,
magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o
Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora
General de la República, Contralor o Contralora General de la República,
Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros
o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación,
finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y
Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y de aquellos
contemplados en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional.
Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional,
Ministros o Ministras; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o
Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y
venezolanas por naturalización deben tener domicilio con residencia
ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los
requisitos de aptitud previstos en la ley.
Artículo 42. Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la
ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos
políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los
casos que determine la ley.
Capítulo III
De los derechos civiles
Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá
establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado
protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su
libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en
cualquier otra forma.
Artículo 44. La libertad personal es inviolable; en consecuencia:
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consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo
con esta Constitución.
Artículo 40. Los derechos políticos son privativos de los venezolanos y
venezolanas, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución.
Gozan de los mismos derechos de los venezolanos y venezolanas por
nacimiento los venezolanos y venezolanas por naturalización que hubieren
ingresado al país antes de cumplir los siete años de edad y residido en él
permanentemente hasta alcanzar la mayoridad.
Artículo 41. Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra
nacionalidad podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la
República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente
o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional,
magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o
Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora
General de la República, Contralor o Contralora General de la República,
Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros
o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación,
finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y
Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y de aquellos
contemplados en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional.
Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional,
Ministros o Ministras; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o
Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y
venezolanas por naturalización deben tener domicilio con residencia
ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los
requisitos de aptitud previstos en la ley.
Artículo 42. Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la
ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos
políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los
casos que determine la ley.
Capítulo III
De los derechos civiles
Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá
establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado
protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su
libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en
cualquier otra forma.
Artículo 44. La libertad personal es inviolable; en consecuencia:
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