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ículo 52. Toda persona tiene el derecho de asociarse con fines lícitos,
de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio
de este derecho.
Artículo 53. Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o
privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las
reuniones en lugares públicos se regirán por la ley.
Artículo 54. Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o
servidumbre. La trata de personas y, en particular, la de mujeres, niños,
niñas y adolescentes en todas sus formas, estará sujeta a las penas
previstas en la ley.
Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del
Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley,
frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo
para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de
sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas
destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de
emergencias será regulada por una ley especial.
Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos
humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por
parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por
principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad,
conforme a la ley.
Artículo 56. Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido
del padre y al de la madre y a conocer la identidad de los mismos. El
Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.
Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil
después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que
comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no
contendrán mención alguna que califique la filiación.
Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus
pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante
cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier
medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura.
Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo
expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los
mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.
Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas
para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.
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de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio
de este derecho.
Artículo 53. Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o
privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las
reuniones en lugares públicos se regirán por la ley.
Artículo 54. Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o
servidumbre. La trata de personas y, en particular, la de mujeres, niños,
niñas y adolescentes en todas sus formas, estará sujeta a las penas
previstas en la ley.
Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del
Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley,
frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo
para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de
sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas
destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de
emergencias será regulada por una ley especial.
Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos
humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por
parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por
principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad,
conforme a la ley.
Artículo 56. Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido
del padre y al de la madre y a conocer la identidad de los mismos. El
Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.
Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil
después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que
comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no
contendrán mención alguna que califique la filiación.
Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus
pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante
cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier
medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura.
Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo
expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los
mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.
Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas
para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.
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