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a la validez del referendo abrogatorio será indispensable la
concurrencia de, por lo menos, el cuarenta por ciento de los electores y
electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral.
No podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de
presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito
público ni las de amnistía, ni aquellas que protejan, garanticen o
desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados
internacionales.
No podrá hacerse más de un referendo abrogatorio en un período
constitucional para la misma materia.
Capítulo V
De los derechos sociales y de las familias
Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de
la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de
las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de
derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión
mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará
protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la
familia.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o
criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello
sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una
familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos
similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o
la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es
subsidiaria de la nacional.
Artículo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente,
sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen
derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que
deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les
aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y
protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la
concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará
servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y
científicos.
El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar,
formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas
tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan
hacerlo por sí mismos o por sí mismas. La ley establecerá las medidas
necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación
alimentaria.
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concurrencia de, por lo menos, el cuarenta por ciento de los electores y
electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral.
No podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de
presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito
público ni las de amnistía, ni aquellas que protejan, garanticen o
desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados
internacionales.
No podrá hacerse más de un referendo abrogatorio en un período
constitucional para la misma materia.
Capítulo V
De los derechos sociales y de las familias
Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de
la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de
las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de
derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión
mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará
protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la
familia.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o
criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello
sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una
familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos
similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o
la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es
subsidiaria de la nacional.
Artículo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente,
sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen
derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que
deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les
aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y
protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la
concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará
servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y
científicos.
El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar,
formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas
tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan
hacerlo por sí mismos o por sí mismas. La ley establecerá las medidas
necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación
alimentaria.
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