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TÍTULO II
DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y DE LA DIVISIÓN POLÍTICA
Capítulo I
Del territorio y demás espacios geográficos
Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República
son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la
transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las
modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados
de nulidad.
Artículo 11. La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios
continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas
interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de
base rectas que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de
éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que
en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies
migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que
por causas naturales allí se hallen.
El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los
Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques,
archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago
Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los
Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de
Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan
dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o
dentro de los límites de la zona económica exclusiva.
Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la
plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce
derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión
y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.
Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre
suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la
humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los
acuerdos internacionales y la legislación nacional.
Artículo 12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que
sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del
mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma
continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y,
por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes
del dominio público.
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DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y DE LA DIVISIÓN POLÍTICA
Capítulo I
Del territorio y demás espacios geográficos
Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República
son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la
transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las
modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados
de nulidad.
Artículo 11. La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios
continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas
interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de
base rectas que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de
éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que
en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies
migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que
por causas naturales allí se hallen.
El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los
Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques,
archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago
Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los
Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de
Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan
dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o
dentro de los límites de la zona económica exclusiva.
Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la
plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce
derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión
y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.
Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre
suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la
humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los
acuerdos internacionales y la legislación nacional.
Artículo 12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que
sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del
mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma
continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y,
por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes
del dominio público.
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