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Los órganos de investigación penal deberán tener a su disposición un Área de
Resguardo, previamente establecida para la remisión y almacenamiento de las
evidencias relacionadas con los casos procesados, hasta la finalización de la etapa de
investigación del proceso penal o disposición final.

• Las Áreas de Resguardo Judicial deberán tener a su disposición un lugar previamente
establecido para la recepción y almacenamiento de las evidencias físicas relacionadas
con los casos en los cuales se haya admitido la acusación hasta su disposición final o
culminación del proceso.

• Las Áreas de Resguardo de Evidencias Físicas estarán destinadas únicamente al
almacenamiento de evidencias relacionadas con procesos penales en curso, hasta
tanto se ordene la disposición final.

• Las evidencias físicas que serán depositadas en las Áreas de Resguardo, deberán
cumplir con los parámetros de embalaje y rotulado, destinados a asegurar su
preservación e identificación.

• Cada Área de Resguardo deberá elaborar los instructivos necesarios, en los cuales se
especifiquen las pautas para la remisión de evidencias físicas, así como las referidas
a la revisión, recepción, registro y almacenamiento de estas evidencias, apegados
siempre al presente manual.

• La infraestructura para el funcionamiento de las Áreas de Resguardo de Evidencias
Físicas, deberá poseer el espacio físico necesario para el adecuado almacenamiento
de las evidencias, evitar su hacinamiento y garantizar el fácil acceso a las mismas por
parte del personal autorizado.

• La infraestructura donde funcionen las Áreas de Resguardo de Evidencias Físicas
deberán poseer los mecanismos de seguridad necesarios, así como aplicarse
las medidas pertinentes para impedir el acceso a las evidencias de personas no
autorizadas y la prevención de posibles daños por incendio, acción de animales,
inundación, entre otros.

• El personal a cargo de las distintas labores en las Áreas de Resguardo de Evidencias
Físicas, deberá estar debidamente capacitado.

• Deberá existir copia o respaldo de los sistemas de registro y control de evidencias
físicas del Área de Resguardo, la cual será depositada en un lugar diferente a dicha
área, manteniéndose las correspondientes medidas de seguridad para impedir el
extravío, deterioro o acceso de personas no autorizadas a la información.

• Toda salida provisional o definitiva de la evidencia del Área de Resguardo, deberá ser
documentada en los sistemas de registro y control, así como en la correspondiente

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