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PRCC.
• Todas las evidencias físicas a ser depositadas en un Área de Resguardo de evidencias

deberán estar acompañadas de la correspondiente PRCC.
• En las Áreas de Resguardo se deberá realizar un inventario periódico que no exceda

de un año y cuando se sustituya el responsable del área. Para ello deberá existir un
registro que contenga la cantidad total de evidencias depositadas para el momento de
ser practicado el mismo y relación cuantitativa de evidencias ingresadas y egresadas
de la misma durante ese período.
• En las áreas de Resguardo sólo se recibirán las evidencias físicas que sean entregadas
por la persona que aparece registrada como último responsable en la Planilla de
Registro de Cadena de Custodia, salvo circunstancias excepcionales (muerte,
enfermedad, desaparición y renuncia) que imposibiliten su entrega, lo cual deberá
quedar debidamente documentado en la parte de observaciones de la PRCC.
• El Área de Resguardo está concebida únicamente como unidad receptora, depósito y
custodia de evidencias físicas, motivo por el cual no tendrá injerencia o responsabilidad
en los procesos de traslado de evidencias hacia dicha área o desde la misma hacia
otro lugar, salvo que se trate de cambio de dirección por reubicación del lugar donde
funcione.
• Finalizado el proceso legal, en ningún caso la evidencia podrá permanecer depositada
en el Área de Resguardo por tiempo indefinido; será excluida previa orden de
disposición final.
CONSIDERACIONES ASOCIADAS A LA REMISIÓN DE EVIDENCIAS AL ÁREA DE

RESGUARDO
Este aparte se refiere a los lineamientos que se deberán cumplir para la remisión de
evidencias desde los sitios de envío hacia el Área de Resguardo, a fin de cumplir con los
parámetros exigidos para su Recepción:
• Al Área de Resguardo, sólo se remitirán evidencias que se encuentren relacionadas

con procesos penales en curso y que estén debidamente documentadas en la causa
correspondiente.
• Únicamente las evidencias que hayan sido sometidas a peritaje deberán ser remitidas
al Área de Resguardo Judicial, salvo aquellas que, por su naturaleza y técnicas de
procesamiento, requieran nuevos análisis.
• La remisión de la evidencia al Área de Resguardo se hará mediante el uso de su
respectiva Planilla de Registro de Cadena de Custodia, la cual deberá ser llenada de

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