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ESCENARIOS DEL PROCESO DE RESGUARDO
Según en el Artículo 188, del COPP (2012), existen dos tipos de resguardo. Uno que
se desarrolla en las áreas del órgano de investigación penal durante las investigaciones
llevadas por esos organismos desde el momento en que se obtienen las evidencias
físicas, hasta su disposición final. El segundo, debe desarrollarse en las áreas designadas
y acondicionadas del Poder Judicial, desde el momento que se admite la acusación
hasta que se genere la orden judicial para su disposición final.
Para los efectos de este manual el resguardo realizado por los órganos de investigación
se denomina Resguardo Temporal, mientras que el resguardo que se ejecuta por el Poder
Judicial se denomina Resguardo Judicial, no obstante, operan para ambos los mismos
lineamientos.
ETAPAS DEL RESGUARDO TEMPORAL
• Posterior a la obtención hasta su remisión al área de resguardo o al laboratorio.
• Luego de su recepción en el laboratorio hasta su transferencia al perito asignado para
su análisis.
• Luego del análisis hasta su salida del laboratorio.
• Desde su remisión del laboratorio hasta su paso al resguardo judicial o la ejecución
de una disposición final.
PROCEDIMIENTOS DEL PROCESO DE RESGUARDO
PROCEDIMIENTO DE INGRESO
En este aparte se especifica el conjunto de atributos que debe reunir la evidencia y las
consideraciones que debe satisfacer la persona que la entrega, a fin de ser considerada
como apta para su aceptación en el Área de Resguardo; así como los procedimientos
que deberán ser aplicados para el recibo de la misma.
Los lineamientos asociados al Ingreso de Evidencias en el Área de Resguardo son:
• Sólo se recibirán evidencias que cumplan con los lineamientos establecidos para la
remisión de evidencias al Área de Resguardo.
• Toda evidencia objeto de recepción, deberá estar acompañada de la correspondiente
Planilla de Registro de Cadena de Custodia.
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Según en el Artículo 188, del COPP (2012), existen dos tipos de resguardo. Uno que
se desarrolla en las áreas del órgano de investigación penal durante las investigaciones
llevadas por esos organismos desde el momento en que se obtienen las evidencias
físicas, hasta su disposición final. El segundo, debe desarrollarse en las áreas designadas
y acondicionadas del Poder Judicial, desde el momento que se admite la acusación
hasta que se genere la orden judicial para su disposición final.
Para los efectos de este manual el resguardo realizado por los órganos de investigación
se denomina Resguardo Temporal, mientras que el resguardo que se ejecuta por el Poder
Judicial se denomina Resguardo Judicial, no obstante, operan para ambos los mismos
lineamientos.
ETAPAS DEL RESGUARDO TEMPORAL
• Posterior a la obtención hasta su remisión al área de resguardo o al laboratorio.
• Luego de su recepción en el laboratorio hasta su transferencia al perito asignado para
su análisis.
• Luego del análisis hasta su salida del laboratorio.
• Desde su remisión del laboratorio hasta su paso al resguardo judicial o la ejecución
de una disposición final.
PROCEDIMIENTOS DEL PROCESO DE RESGUARDO
PROCEDIMIENTO DE INGRESO
En este aparte se especifica el conjunto de atributos que debe reunir la evidencia y las
consideraciones que debe satisfacer la persona que la entrega, a fin de ser considerada
como apta para su aceptación en el Área de Resguardo; así como los procedimientos
que deberán ser aplicados para el recibo de la misma.
Los lineamientos asociados al Ingreso de Evidencias en el Área de Resguardo son:
• Sólo se recibirán evidencias que cumplan con los lineamientos establecidos para la
remisión de evidencias al Área de Resguardo.
• Toda evidencia objeto de recepción, deberá estar acompañada de la correspondiente
Planilla de Registro de Cadena de Custodia.
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